09 ago. 2025

Controles en ruta se endurecen y recuerdan multas

La Patrulla Caminera fortaleció sus controles en las principales rutas del país y recordó el listado de multas por violar la ley de tránsito, vigente desde el 2014.

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Los controles de la Patrulla Caminera se intensificarán desde inicios de diciembre. Foto: Archivo

Los controles en las principales rutas del país se endurecerán desde los primeros días de diciembre ante el Operativo Caacupé y las fiestas de fin de año, donde miles de personas se trasladan para cumplir alguna promesa a la Virgen o pasar la Navidad con la familia.

El inspector Darío Lugo, de la Caminera, confirmó que el operativo de camino a la Villa Serrana arrancará el miércoles 6 de diciembre, 450 efectivos acompañarán a los fieles. El trabajo será asistido por agentes policiales de todo el país.

Las inspecciones de vehículos serán intensificadas desde esa fecha hasta inicios del año 2018. El punto de partida para la aplicación de multas será la Ley 5016/2014 de Tránsito y Seguridad Vial.

Esta normativa registró una variación el 1 julio de este año, luego de que el Ejecutivo promulgue un reajuste del 3,9% al salario piso general (G. 2.041.123). Ante ello el jornal actual es de G. 78.505.

Lugo recordó a la ciudadanía la lista de las sanciones por jornales actualizados para que la ciudadanía tenga conocimiento del costo de infringir una norma de tránsito, además del riesgo que representa una acción contra la Ley de Tránsito.


Las multas por infracciones a la Ley de Tránsito de acuerdo al jornal actualizado desde julio de este año son las siguientes, según un listado del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones:

– Por no utilizar indicadores rotativos luminosos las máquinas especiales y rodados de auxilio: seis jornales, G. 471.030.

– Por conducir con variaciones psicofísicas permanentes a las tenidas en cuenta al momento de la habilitación y en infracciones a las normas reglamentarias: 10 jornales, G. 785.050.

– Carencia de licencia de conducir: 10 jornales, G. 785.050.

– Vencimiento de la licencia de conducir: 10 jornales, G. 785.050.

– Alcotest desde 0,001 hasta 0,199 mg/l: tres jornales, G. 235.515.

– Alcotest desde 0,200 hasta 0,799 mg/l: 10 jornales, G. 785.050.

– Por conducir bajo los efectos de estupefacientes o medicamentos que alteren los parámetros normales para la conducción segura y en infracciones a las normas reglamentarias: 20 jornales, G. 1.570.100

– Entregar la dirección de un vehículo a una persona sin licencia de conducir y/o menores de 18 años: 10 jornales, G. 785.050

– Por circular en contramano: 20 jornales, G. 1.570.100.

– Por disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzaggueantes o maniobras caprichosas e intempestivas: 10 jornales, G. 785.050.

– Por obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la intersección no hay espacio suficiente que lo permita: 10 jornales, G. 785.050.

– Por no respetar la distancia de seguridad mínima requerida (al menos dos segundos) entre vehículos que circulan por un mismo carril: nueve jornales, G. 706.545.

– Por circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida y en infracciones a las normas reglamentarias: cinco jornales, G. 392.525.

– Por detenerse irregularmente sobre la calzada o banquina, excepto emergencias y en infracciones a las normas reglamentarias: cinco jornales, G. 392.525.

– Por circular o detenerse con equipos de sonido cuyos decibeles superen los niveles que permita la reglamentación: 10 jornales, G. 785.050.


– Por cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse en curvas, intersecciones y otras zonas peligrosas: 12 jornales, G. 942.060.

– Por circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento, en vehículos 1,6 mm, en ciclomotores 0,5 mm y en motocicletas la profundidad mínima será de 1 a 66 k: siete jornales, G. 549.535.

– Por transitar ómnibus y camiones a una distancia menor a 100 metros entre sí, salvo cuando tengan más de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento: nueve jornales, G. 706.545.

– Por remolcar a otro vehículo sin contar con la habilitación técnica específica o los no destinados a tal fin, sin los dispositivos correspondientes y en infracciones a las normas reglamentarias: cinco jornales, G. 392.525.

– Por circular con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para maquinaria especial o agrícola: nueve jornales, G. 706.545.

– Por transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas y no cubran la carga con una carpa sujetada al vehículo, cuando esta pudiese volar a consecuencia: siete jornales, G. 549.535.

Para acceder al listado completo de las multas por infracción ingrese aquí


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