PREGUNTAS: En el caso de que se hayan constituido Reservas Facultativas con las utilidades en los ejercicios anteriores y este año se quiera distribuir dividendos por las ganancias obtenidas en el ejercicio: ¿Se debe primero distribuir las obtenidas en los ejercicios anteriores? Y si en este ejercicio hubo ganancia pero la empresa tiene pérdidas acumuladas del ejercicio anterior ¿cómo debo proceder?
RESPUESTA 1: El destino de las utilidades de los ejercicios anteriores, según lo menciona Ud., ya fue decidido por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, constituyéndose Reservas Facultativas. La Asamblea de Accionistas realizada este año 2023, en primer lugar debió decidir sobre el destino de las utilidades del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2022. En el acta de la Asamblea debe figurar esta decisión que afecta a las utilidades obtenidas en el mencionado ejercicio.
Para distribuir las Reservas Facultativas constituidas en ejercicios anteriores, la Asamblea debe aprobarlas haciendo mención expresa de esta decisión. La Ley Tributaria vigente establece en su Art. 40, último párrafo, que constituye distribución de utilidades, dividendos o rendimientos a efectos del IDU la distribución al dueño, consorciado, socio o accionista del exceso de la Reserva Legal, sobre las Reservas Facultativas.
REDUCCIÓN DEL CAPITAL: Así mismo, la Ley Tributaria establece que en el caso de la reducción del capital que fuera integrado por capitalización de utilidades no distribuidas o reservas, se presume sin admitir prueba en contrario, que se produce en el siguiente orden: primero por el capital constituido por las reservas, incluidas las provenientes del revalúo; en segundo lugar, por las utilidades no distribuidas y por último, por el capital efectivamente aportado.
En los dos primeros casos, el rescate o reducción del capital está afectado al pago del Impuesto a los Dividendos y las Utilidades - IDU. En el tercer caso, el Decreto 3110/2019, Art. 2° deja aclarado que no constituirá distribución de utilidades, dividendos o rendimientos, la reducción o rescate de capital efectivamente aportado, efectuado a través del retiro de fondos o de bienes.
PRESUNCIONES DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: No obstante, el mismo decreto 3110/2019 aclara que se presumirá distribución de utilidades, dividendos, excedentes o rendimientos al otorgamiento de préstamos al dueño, consorciado, socio o accionista, salvo que el objeto social sea la intermediación financiera y que el mismo no supere el 2% de su cartera de préstamos. También se considera distribución de dividendos al faltante de dinero superior al 10% del monto del saldo de la cuenta “caja” expuesto en los estados financieros de la empresa, sociedad o entidad. Como también a todo retiro de fondos o la afectación de uso o consumo personal de bienes o servicios de la empresa por parte del dueño, consorciado, socio o accionista, sin la debida contraprestación de servicios por parte de los mismos, Se incluye el pago de gastos personales a favor de los dueños, socios o accionistas y de sus familiares.
Son temas importantes a tener en cuenta a la hora de imputar los conceptos mencionados en los registros contables, con el fin de realizar adecuadamente la liquidación del IDU.
RESPUESTA 2: la Ley 1034/1983 “Del Comerciante” establece en su Art. 93 que las sociedades no podrán distribuir utilidades hasta tanto no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores. Por lo tanto, la Asamblea de accionistas debe obrar conforme a la mencionada Ley dejando constancia que luego de constituida la Reserva Legal del 5% sobre las utilidades netas, el saldo será aplicado para cubrir las pérdidas de los ejercicios anteriores. Si luego de cubrir las pérdidas quedara un saldo, ustedes podrán disponer su distribución, la constitución de reservas facultativas o bien su capitalización.