28 mar. 2024

Consorcios - III parte

PREGUNTAS: Soy profesional contable y tengo un consorcio como cliente. No tengo idea de qué tipo de contribuyente es, como funciona, y que obligaciones contables y tributarias tiene,

RESPUESTAS: CONSORCIO PARA REALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA - CONCEPTOS. Los consorcios constituidos para la realización de una obra pública deberán suscribir un contrato protocolizado en virtud del cual las partes se vinculan para la realización de la misma, estableciendo en él el objeto, la administración, el tiempo de duración y las responsabilidades entre si y para con terceros. Ver Ley N° 2.051/2003. Deberán inscribirse en el Registro de Contratos.

ASPECTOS TRIBUTARIOS: OBRA PÚBLICA: A los efectos tributarios y en concordancia con lo establecido en la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” se entenderá como obra pública aquellas cuyos beneficiarios corresponden al Sector Público, señalados en el artículo 1° de la mencionada Ley. Son los siguientes: organismos de la Administración Central del Estado, tales como Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la República, Ministerio Público, Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y órganos del Estado de naturaleza análoga; también gobiernos departamentales; universidades nacionales; entes autónomos, autárquicos, regulación y superintendencia; entidades públicas de seguridad social; empresas públicas y empresas mixtas; sociedades anónimas, en las que el Estado sea socio mayoritario; entidades financieras oficiales; la Banca Central del Estado y entidades de la Administración Pública Descentralizada así como las municipalidades. La contratación es para la realización de los siguientes trabajos: 1) Construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instalación, ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación o renovación de edificios, estructuras o instalaciones. 2) Preparación y limpieza de terreno, excavación, erección, edificación, instalación de equipo o materiales, decoración y acabado de obras. 3) Proyectos integrales o llave en mano en los cuales el contratista se obliga desde diseño de la obra, construcción, suministro de materiales y equipos, puesta en operación y aseguramiento de la calidad, hasta su terminación total, incluyendo hasta transferencia de tecnología.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Este consorcio deberá inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes de la SET y los consorciados serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones del consorcio. Son contribuyentes del IRE GENERAL por el cual liquidarán el impuesto a la renta anual; del IVA GENERAL por el cual liquidarán el valor agregado de sus transacciones mensualmente; IDU CRÉDITO, porque las Personas Jurídicas consorciadas se convierten en agentes de retención sobre las utilidades que deberán distribuirse al término de la Obra Pública. Ver Decreto Nº 3182/19 Art. Nº 6

REGISTROS DE CONSORCIOS DE OBRAS PÚBLICAS: Están obligados a llevar los registros conforme lo establece la Ley 1034/83, a saber, Diario, Inventario y Mayor, así como los establecidos por la SET. También están obligados a presentar Estados Financieros, Notas a los Estados Contables y el Registro de Comprobantes establecidos por la Resolución General Nº 90.

OTRAS OBLIGACIONES: Están obligados a dar cumplimiento a las obligaciones existentes ante el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL y el MINISTERIO DE EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la contratación de los empleados al servicio del consorcio. No están obligados a inscribirse en la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS Y DE BENEFICIARIOS FINALES ni en la MUNICIPALIDAD. Ver Decreto 3182/19 Art. Nº 69, Ley 6446/19, Decreto Nº 3241/20.

(Continuará)

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