El Tribunal de Apelación de feria ratificó la resolución del juez Penal de Sentencia Mario García Marino, de rechazar el amparo contra un colegio privado católico que negó la matriculación de un adolescente con trastorno del espectro autista (TEA) y de su hermana.
El recurso fue presentado por los padres de los menores, en contra de la sentencia dictada el 31 de diciembre de 2025, del citado juez que rechazó la garantía constitucional promovida.
En el caso, los padres del adolescente con TEA y su hermana menor plantearon el amparo contra la institución educativa debido a que esta, por nota, les comunicó que no les renovarían la matriculación en el colegio a los dos hermanos.
Según explicaron en el amparo, el adolescente debía cursar el tercer año de la educación media, en el citado colegio, donde estuvo desde la escuela. Indican que sufría de TEA, grado 1, sin déficit intelectual ni deterioro del lenguaje.
Remarcan que, en el 2025, el joven quiso candidatarse a la presidencia del Centro de Estudiantes, pero no se lo permitieron por lo que accionó ante la Justicia Electoral, y el pedido actualmente está en la Corte Suprema.
Alegaron que, sin ningún argumento, de forma arbitraria y discriminatoria, les comunicaron que ya no les matricularían para el 2026. Además, tampoco lo harían con la hermana que debía cursar el noveno grado.
Argumentan que la acción es una represalia que viola los derechos del niño, a más de que los que sufren de TEA es vital la rutina, por lo que cambiarle de colegio le afectaría en su salud. Con ello, piden revocar el fallo.
Por su parte, representantes del colegio indicaron que no existía discriminación, que los jóvenes no cumplieron con el reglamento de la institución.
Explicaron que, desde febrero del 2025, el joven presentó una conducta temeraria contra las disposiciones de las autoridades, recusación a docentes, enfrentamiento con maestros y autoridades, reprobando la disposición que ordenaba no usar celulares en la institución.
Sobre la niña, dijeron que no concluyó el año y que no aprobó varias materias del octavo año. Al contestar el recurso, solicitaron su confirmación, porque no existe violación constitucional.
EL FALLO. El Tribunal de Apelación estudió el recurso. En forma unánime, los camaristas confirmaron la resolución dictada por el juez Penal de Sentencia.
Primero citaron las condiciones del amparo, la urgencia del caso en la necesidad de reparar o impedir algún daño real o inminente; que no exista otro medio judicial idóneo; que se trate de un acto u omisión de autoridad o de un particular que sea manifiestamente arbitrario e ilegal; y, que lesione algún derecho o garantía constitucional.
Los camaristas coincidieron en que el colegio, dentro del marco de sus normas internas, posee la prerrogativa de admitir o no a los alumnos, facultad que se ejerce basados en criterios objetivos relacionados con el cumplimiento de normas de convivencia.
Alegaron que la decisión adoptada de no renovar la matrícula de los menores se tomó basado en el reglamento interno, sin fundamentarse en discriminación ni en el trastorno del menor, sino en el ejercicio legítimo de las atribuciones reglamentarias de la institución.
Apuntaron que las instituciones privadas no están investidas de la obligación estatal de asegurar el derecho a la educación. Además, afirmaron que puede inscribirse en otra institución, por lo que votaron por ratificar el fallo que rechazó el amparo.