07 may. 2024

Conducir ebrio sí es imputable

La Sala Penal de la Corte modificó la interpretación realizada con respecto a si conducir ebrio es o no delito. En un fallo del 2018 había determinado que no lo era, porque la norma no determinaba los límites. Ahora, cambió de postura.

La resolución fue dictada por mayoría de los ministros Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, mientras que Manuel Ramírez Candia sigue con el argumento sostenido en la decisión anterior del Máximo Tribunal.

Pero veamos. El 20 de junio del 2015, la agente policial Cynthia Raimunda Cáceres Gómez, comisionada al Congreso, supuestamente atropelló y produjo lesiones al camarógrafo de Telefuturo Eduardo Florentín, que quedó hospitalizado.

A raíz de ello, se le practicó la prueba del alcotest. La misma dio positivo en 1,432 mg/l, con lo que la imputaron por exposición a peligro en el tránsito terrestre.

El proceso siguió. El 26 de marzo del 2019 fue condenada en juicio oral a un año y seis meses de prisión, pero con la suspensión de la ejecución de la condena por un plazo de dos años.

Esto fue luego ratificado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, el 14 de agosto del 2019. Con ello, la defensa recurrió a la Sala Penal de la Corte.

CASACIÓN. El abogado Eduardo Lezcano planteó recurso extraordinario de casación. Tiene dos argumentos. Primero, la acción penal ya se extinguió, por pasar el doble de la pena. Segundo, el fallo de Apelación es contradictorio con una resolución anterior de la Sala Penal.

El preopinante fue el ministro Manuel Ramírez Candia. Analiza punto por punto la casación y concluye que es admisible, especialmente con respecto a la sentencia contradictoria.

Ya sobre el fondo de la cuestión, Ramírez Candia apunta que el casacionista habla de la contradicción con lo resuelto en la causa denominada Paolo Giancarlo Franco Cueto, por A. I. 1264 del 1 de diciembre del 2018, de la Sala Penal.

En ese precedente se sostuvo que, para que conducir alcoholizado sea delito, se requería que la Ley 5016/14 (de Tránsito) fijara el mínimo y el máximo de miligramos de alcohol requeridos para que el hecho constituya falta gravísima, que sería el límite para decir que es o no delito y, como no lo había, eso constituía un obstáculo para determinar que es punible.

Para el ministro, sí existe contradicción con el fallo de la Corte, ya que concluye que la conducta de la procesada es punible, pese a que la Sala Penal estableció que la citada ley no determinó el límite.

Dice que se viola el principio de legalidad, ya que la normativa no establece los presupuestos para que la conducta sea delito. Vota por anular el fallo y sobreseer definitivamente a la mujer.

DISIDENCIA. La ministra Carolina Llanes está de acuerdo con que es admisible, pero porque la sentencia pone fin al procedimiento, pero no con respecto a las contradicciones.

Con relación al caso, disiente con que conducir alcoholizado no sea un delito. Hace un profundo estudio y dice que la interpretación del citado fallo del caso Franco Cuevas era “un análisis si se quiere superficial”.

Remarca que la resolución del Tribunal de Apelación es correcta. Afirma que toda persona tiene derecho a ser protegida en su libertad e integridad (Art. 9 CN), por lo que hay obligación del Estado de proteger.

Alega que la política estatal gira en torno a que conducir bajo efectos de sustancias que disminuyan capacidades otorga distintas respuestas, dependiendo de la gravedad.

Explica que la Ley 5016/14 habla de intoxicación alcohólica, de las faltas leves, graves y gravísimas. Entonces sostiene que se sanciona según la falta si la conducta es o no un peligro inminente.

Señala que la normativa actual habla de que el grado de alcohol debe superar el límite máximo de la ley de tránsito, pero dice que también hay otros presupuestos.

Así, si la ingestión de alcohol haya provocado únicamente una disminución de habilidades normales, es una falta administrativa. Si, por el contrario, las habilidades del conductor se hallan totalmente reducidas o imposibilitadas será un delito. Al final, determina que conducir ebrio, donde se dan las citadas circunstancias, sí es delito.

No obstante, todo este argumento es aclaratorio. La ministra vota por la prescripción del caso, ya que el hecho ocurrió el 20 de junio del 2015 y la pena es de 2 años, por lo que el doble del plazo es de 4 años. Refiere que al confirmarse lo resuelto en Apelación, el caso ya estaba prescripto; así lo dispone y sobresee a la policía. Benítez Riera se adhirió.

De esta manera, tenemos un cambio de postura de la Corte sobre si conducir ebrio es o no imputable.


Para entender
FALTAS DE TRÁNSITO. Según la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad vial, existen: Faltas leves, graves y gravísimas.
LEVES. Son aquellas infracciones no calificadas como graves o gravísimas. También infracciones a las normas del MOPC u ordenanzas municipales y la conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0.001 a 0.199 mg/l de CAAL y 0.001 a 0.399 g/l de CAS.
GRAVES. Son las que violan la ley de tránsito, su reglamentación y que atenten contra la seguridad en el tránsito. Sobre la conducción con intoxicación alcohólica, va desde 0.200 a 0.799 mg/l de CAAL y 0.400 a 1.599 g/l de CAS.
GRAVÍSIMAS. Dentro de estas faltas, no se determina el grado de intoxicación alcohólica, pero sería superior a las faltas graves. (Fuente Ley 5016/14).

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