14 jul 2026

Comunicaciones de la SET

Pregunta: Hace unas semanas recibí un aviso de la SET a mi correo electrónico comunicándome la falta de un cumplimiento tributario. ¿Está bien que la SET se comunique a través de mi correo electrónico conmigo?

Respuestas y comentarios: Hace tiempo que la SET ha implementado el sistema de notificar a los contribuyentes sobre algunos aspectos relacionados con su complimiento tributario vía internet, utilizando el correo electrónico registrado por ellos en esta dependencia.

Sin embargo, recientemente emitió una Resolución en la cual define los diferentes tipos de comunicaciones y las reglamenta.

La Resolución General 102 del 13 de junio define como “comunicación” a todo medio a través del cual la Administración Tributaria notifica o informa a una o más personas actos administrativos o temas impositivos de su competencia.

Las comunicaciones pueden ser generales cuando la Administración Tributaria se dirige en forma pública o a personas indeterminadas con respecto a temas impositivos de interés general. Estas comunicaciones se realizan a través de medios de comunicación masivos. Es decir, por medios escritos, radiales, televisivos, en la página web y por cualquier otro medio de divulgación pública.

Las comunicaciones particulares son aquellas en que la información es dirigida a una o más personas determinadas, en forma pública o privada, con respecto a temas impositivos de su interés. Insisten en la notificación mediante la cual la Administración da a conocer al contribuyente o responsable una decisión, requerimiento u otro acto administrativo de carácter fiscal relacionado con el contribuyente o responsable.

De acuerdo a la Resolución mencionada, las comunicaciones particulares pueden realizarse:

1. Telefónicamente.

2. A través del correo electrónico del contribuyente.

3. Por medio de cédula, courier o telegrama colacionado, por edictos o por comparecencia en el expediente.

La nueva Resolución indica que: La comunicación vía telefónica podrá ser autorizada, para el cumplimiento de sus respectivas funciones, por los directores de las reparticiones dependientes de la Subsecretaría de Estado de Tributación, coordinadores y jefes de cualesquiera de las áreas de recaudación, cobranzas, jurídicas, fiscalización, auditoría fiscal, investigación tributaria y cualquier otra área de la Subsecretaría de Estado de Tributación, conforme a los planes, cronogramas, instructivos u órdenes de trabajo aprobados. Los funcionarios deben identificarse con su nombre, apellido, cargo y comunicar a su interlocutor el objeto de la llamada.

La comunicación vía correo electrónico surte efecto al día siguiente de su remisión, por lo que el destinatario deberá considerarse comunicado a partir de dicho día. Estas comunicaciones también deben ser autorizadas por planes, cronogramas, instructivos u órdenes de trabajo.

El personal actuante que realiza la comunicación vía correo electrónico tiene que identificarse con su nombre, apellido, cargo, e informar el objeto de la comunicación y ser enviada con copia al superior inmediato.

Conforme lo establece la Resolución General 102/2013, la comunicación se realizará desde la dirección de correos electrónicos genéricos que serán publicados en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación, debiendo indicarse a qué dependencia corresponden.

Lic. Carmen de Torres

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