La prestigiosa organización de abogados, tras analizar el texto sancionado por el Parlamento Nacional, insta al Congreso paraguayo a reconocer la importancia de un espacio cívico abierto “coherente con el derecho internacional” y los compromisos internacionales de Paraguay”. El asunto merece una amplia discusión, escuchando todas las voces relevantes, afirma.
El sancionado proyecto de ley “contiene riesgos que podrían menoscabar la libertad de asociación y expresión de las organizaciones locales e internacionales de la sociedad civil”, destaca.
En una declaración pública, el Colegio de Abogados “insta encarecidamente” al Gobierno paraguayo a considerar todas las preocupaciones que las organizaciones cívicas han planteado con respecto a la legislación propuesta. De los puntos preocupantes, resalta la falta de especificidad del proyecto de ley. Dice que establece una definición amplia y vaga de las organizaciones a las que se aplicará, incluidas las organizaciones cuya finalidad sea de “utilidad pública” o de “interés social o cultural”, con el objetivo de “influir” o actuar de algún modo sobre los planes y actividades del Estado. Además, la definición que ofrece de organización sin ánimo de lucro contiene suficiente ambigüedad “que podría dar lugar a una aplicación discrecional de la ley”.
El texto tampoco define adecuadamente lo que constituye una infracción. Por ejemplo, el artículo 8 de la ley exige un “registro detallado” de los fondos, sin aclarar qué información específica debe registrar y prevé sanciones para quienes influyan en una organización sin ánimo de lucro que infrinja la ley, sin definir qué significa influir. “Este tipo de requisitos y terminología vagos otorgan a los funcionarios una amplia discrecionalidad a la hora de aplicar la ley e imponer sanciones arbitrarias”, advierte.
Halla además requisitos administrativos vagos y onerosos para las oenegés. “Los controles excesivos sobre las organizaciones, incluidos los gravosos requisitos administrativos, suelen tener como objetivo asfixiar a la sociedad civil”. Insiste en que los Estados deben garantizar el derecho a la libertad de asociación.