15 mar. 2026

Claves de la reforma laboral en Argentina

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EFE

LUIS ROBAYO/AFP

BUENOS AIRES

El Senado argentino aprobó el jueves último el proyecto de modernización laboral impulsado por el gobierno de Javier Milei, una ley que cambiará radicalmente las condiciones del trabajo en este país, con un alto nivel de sindicalización y una larga historia de lucha obrera. Con la media sanción, pasará a debate a la Cámara de Diputados, la próxima semana.

“Esta ley representa un punto de inflexión en la historia laboral argentina. Tras años de litigiosidad laboral que beneficiaron a unos pocos, burocracia excesiva y normas desfasadas ante los profundos cambios económicos y tecnológicos, estamos ahora ante una transformación profunda que devuelve previsibilidad, dinamismo y libertad al mercado de trabajo”, afirmó la Oficina del Presidente en un comunicado difundido por las redes oficiales.

El documento, firmado por Milei, señaló que la iniciativa es “una reforma estructural destinada a actualizar un sistema que durante décadas expulsó a millones de argentinos del empleo formal y obstaculizó la creación de trabajo registrado en nuestro país”.

A continuación, las claves de este polémico proyecto de ley que ha provocado protestas en Buenos Aires y otras ciudades argentinas.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

La reforma modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido y quedan excluidos del cómputo el aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros conceptos que no sean de pago mensual habitual, lo que reduce el monto final respecto del sistema vigente.

Las empresas podrían abonar las condenas judiciales en cuotas: hasta seis pagos las grandes empresas y doce las pymes.

Y se crearía el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que permitiría a los empleadores realizar aportes mensuales destinados a cubrir eventuales despidos.

VACACIONES, LICENCIAS Y HORAS EXTRAS

Bajo esta ley, las vacaciones se podrían fraccionar en periodos no inferiores a siete días y podrían ser rotativas. El trabajador tendrá al menos un periodo en temporada estival, en coincidencia con las vacaciones escolares, cada tres años.

En caso de accidente o enfermedad ajenos al trabajo, el empleado recibirá el 50% de su salario básico durante tres meses si no tiene personas a su cargo y seis meses si las tiene, cuando la razón de la baja se deba a un acto voluntario o acción de riesgo para su salud.

Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos.

Las licencias en el caso de recaídas por enfermedades crónicas solo se renovarán si transcurren más de dos años entre episodios.

La reforma crea un “banco de horas”, que habilita a compensar horas extras trabajadas con días libres o reducción de jornada, y el esquema de compensación de horas extras se podrá acordar entre el trabajador y el empleador.

DERECHO A LA HUELGA

La ley contempla ampliar el listado de sectores considerados esenciales: no se podrá prestar menos del 75% del servicio en caso de huelga.

A los ya previstos –salud, agua potable, energía eléctrica, gas y control del tráfico aéreo– se suman telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros y migratorios, y educación, con excepción de las universidades.

Las fuerzas de seguridad deberán garantizar el 100% de su prestación.

Se crearía la categoría “servicios de importancia trascendental”, que deberían asegurar al menos el 50% de su funcionamiento, entre ellos, transporte de pasajeros y cargas, industria farmacéutica, bancos, agro, minería, siderurgia, construcción, medios de comunicación, comercio electrónico y hotelería.

REPRESENTACIÓN SINDICAL

La iniciativa modifica la Ley de Asociaciones Sindicales y establece que las asambleas de trabajadores y congresos de delegados no podrán afectar el normal funcionamiento de la empresa y deberán contar con autorización del empleador.

Tipifica como infracciones “muy graves” los bloqueos o tomas de establecimientos y las acciones que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza.

Y habilita la posibilidad de otorgar personería gremial a sindicatos de empresa cuando superen en afiliados al sindicato preexistente durante al menos seis meses.

CONVENIOS COLECTIVOS

La nueva ley eliminaría el principio de que un convenio colectivo continúa vigente tras su vencimiento hasta la firma de uno nuevo. Los convenios perderán vigencia al expirar el plazo, salvo en lo relativo a condiciones de trabajo.

Dispone que los convenios de ámbito menor, como los de empresa, prevalecerán sobre los de mayor alcance, es decir, los sectoriales. La derogación de los estatutos y regímenes especiales entrará en vigor 180 días después de la sanción de la ley.

EFE
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