07 may. 2026

Ciegos y sus acompañantes ya no pagarán pasaje en colectivo

El Poder Ejecutivo promulgó ayer un decreto que obliga a las empresas de transporte a trasladarlos gratuitamente. Los invidentes deberán presentar un carnet de discapacidad, expedido por el Inpro.

ciego sube en colectivo

Para las personas ciegas, la sufrida odisea de viajar en colectivo ahora tendrá, al menos, un atenuante: ya no deberán pagar el pasaje. Ni ellos ni sus acompañantes.

Así lo resolvió ayer el Poder Ejecutivo, al promulgar el Decreto Nº 5.521, que reglamenta la Ley Nº 3365/2007, “que exonera a las personas con discapacidad visual, del pago del pasaje en el transporte terrestre”.

Precisamente, el viernes pasado, en el Día del Bastón Blanco, miembros de la Asociación de Ciegos del Paraguay (ACIP) protagonizaron una marcha hasta el Parlamento y hasta el Palacio de Gobierno, pidiendo la reglamentación de esta ley, entre otras cosas.

Esta vez, la respuesta gubernamental llegó rápido. “Las empresas de transporte colectivo terrestre de media, corta y larga distancia, deberán reservar los dos primeros asientos del lado derecho del conductor para uso de personas con discapacidad visual y su acompañante”, señala el artículo 2 del decreto. Mientras que en el Nº 6 se establece que los choferes de estas empresas “no podrán negarse a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad visual ni a su acompañante”.

CARNET. Claro que para hacerlo, los conductores podrán exigir el cumplimiento de un requisito: la presentación de un carnet o constancia de discapacidad.

Según el artículo 3 de la nueva normativa, será el Instituto Nacional de Protección a las Personas con Discapacidad (Inpro), que deberá expedir este carnet a las personas ciegas, en forma gratuita y en un plazo no superior a 30 días, a partir de la solicitud.

El carnet deberá tener los siguientes datos: nombres y apellidos, número de cédula de identidad policial, fecha de nacimiento, fecha de emisión del carnet, foto del usuario y firma del funcionario del INPRO designado para el efecto.

SANCIONES. De acuerdo con el decreto, la falta de emisión del carnet, por parte del Inpro, dentro del plazo fijado (un mes), se interpretará como denegación de lo solicitado. Esto habilitará al solicitante a recurrir ante el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) para que resuelva al respecto.

Las empresas de transporte, cuyos choferes nieguen a las personas ciegas este beneficio, serán sancionadas con una multa de 50 jornales mínimos para actividades no especificadas de la capital, la que deberá ser abonada al Inpro. Este monto será destinado a programas de concienciación sobre el tema.

En caso de reincidencia, la Setama o el órgano competente, deberá revocar la licencia o concesión respectiva a la empresa de transporte infractora.

Las personas ciegas, que tengan algún inconveniente con el cumplimiento de esta ley, pueden solicitar el acompañamiento del asesor jurídico de la Asociación de Ciegos, llamando al 556-004.

HAY MÁS DE 32.000 INVIDENTES EN EL PAÍS

Se estima que en Paraguay hay más de 32.000 personas ciegas, según comentó Sixto Gamarra, presidente de la Asociación de Ciegos del Paraguay (Acip).

Gamarra explicó que actualmente no existe apoyo estatal a favor de los no videntes. “Es nuestra organización la que se encarga de abrir centros educativos en el interior del país, de fortalecer la cultura a través de un coro polifónico y de un servicio de libros hablados y de fomentar el deporte”, dijo.

El viernes pasado, la ACIP solicitó al Gobierno la aprobación de un proyecto de ley para que se otorgue una asignación económica a las asociaciones de personas con discapacidad, con 10 años de antigüedad.