26 abr. 2024

Chicanas vs. ejercicio de la defensa

Según la Real Academia Española (RAE), la chicana es la “artimaña, procedimiento de mala fe, especialmente el utilizado en un pleito por alguna de las partes”, en su primera acepción. Además, la chicana judicial es la “práctica que persigue obturar el proceso judicial mediante permanentes planteos maliciosos y temerarios”.

Si vamos a la etimología, tenemos que una de las explicaciones es que proviene del francés “chicane”, palabra que se usa en automovilística, con referencia a la zona de una autopista que tiene obstáculos, con muchas curvas, que hace que los vehículos tengan que reducir su velocidad. La RAE no acepta la palabra chicane, pero sí chicana.

Incluso, dice que, originalmente, la palabra francesa chicane se refería a dificultades en torno de un caso judicial. Esta creo que es la que más se ajusta a lo que conocemos como chicanas judiciales.

Sin embargo, hay que distinguir bien que no todo planteamiento es una chicana, sino que es el ejercicio efectivo y legítimo de la defensa. Es que lo primero que enseñan a los abogados es que, aunque una persona sea el peor criminal de todos, tiene derecho a la mejor defensa posible.

La verdad que nosotros los periodistas tendemos a generalizar y a llamar chicana a cualquier presentación de la defensa, pero en realidad, tendría que ser solo aquellas cuestiones que retrasan el proceso, sin motivo o argumento alguno.

Recuerdo una causa donde se planteó una acción de inconstitucionalidad contra un fallo de Apelación Penal. Los camaristas dijeron que no se podía estudiar el recurso porque la resolución que eleva la causa a juicio oral es inapelable. Evidentemente, por esta razón, todos lo llamaron chicana.

No obstante, tras varios años, la Sala Constitucional de la Corte hizo lugar a la acción, y anuló el fallo, ya que entendía que si bien la elevación a juicio oral era inapelable, sí lo eran otras cuestiones decididas en la resolución, con lo que el recurso debía ser estudiado.

Al final, me pregunto si podemos calificar de chicana judicial a la acción de inconstitucionalidad, si la Corte Suprema dijo que el procesado tenía razón. ¿Es o no un ejercicio legítimo de la defensa? Es claro que no podemos señalarla como chicana, ya que no fue un planteamiento malicioso o temerario, según los ministros, sino que un menoscabo a sus derechos procesales.

El ejercicio de la defensa es uno de los derechos constitucionales más importantes, ya que se opone a la acción inquisitiva del Estado, que se materializa a través de los fiscales que ejercen la acción penal pública.

Por ello, debe ser ejercida con responsabilidad por los abogados. Es que los planteamientos judiciales deben ser por los menos razonables, lógicos, con sentido común. Lo que se busca es evitar las arbitrariedades.

Creo que esta es la diferencia entre el ejercicio de la defensa y las chicanas judiciales. Una recusación repetida en varias ocasiones, un recurso de casación contra la resolución que dicta prisión preventiva, son claros ejemplos de chicanas. Ojo, no siempre provienen de la defensa. Los fiscales, a veces, también son expertos en ellas.

Estas situaciones lo que hacen es evitar la continuidad normal del proceso, con lo que se pierda tiempo en cuestiones sin sentido o fundamento alguno.

Pero, la cuestión no está tanto en lo que presenta el abogado defensor, sino en el tiempo en que se tarda el juez, camarista o ministro en resolver el pedido. Ahí es donde prescriben las causas. Ese lapso interminable es el que alarga los procesos.

Además, existen también las sanciones para los abogados que plantean las chicanas, aunque, como dije al principio, hay que primero determinar si es o no una de ellas, o es el ejercicio legítimo del derecho constitucional de la defensa en juicio.

Llamar chicana a toda presentación de la defensa, al final, menoscaba sus derechos. Hay que diferenciar estas cuestiones para no ser injustos. Y, también, servirá para determinar quién es el verdadero responsable de que las causas prescriban.

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