Una causa estuvo tanto tiempo parado en la Fiscalía, que al final la agente fiscal tuvo que pedir la prescripción de la causa y el sobreseimiento, porque pasaron 10 años sin que se pida la continuación.
En el caso, el 2 de noviembre del 2010, la fiscala Fátima Britos imputó a Avelina Núñez Torres por presunta violación de la patria potestad.
Después, el 7 de marzo del 2011, la agente acusó a la mujer y pidió el juicio oral. El 11 de agosto del 2011, en la audiencia preliminar, la Fiscalía se allanó a un pedido de suspensión condicional del procedimiento, que fue admitido por el entonces juez de Garantías Óscar Delgado.
El caso pasó luego al juzgado de Ejecución, a cargo del entonces magistrado Isacio Cuevas, quien, ante el incumplimiento de las condiciones de la suspensión por parte de la procesada, el 16 de febrero del 2012 revocó la suspensión del proceso.
Además, el juez de Ejecución dispuso remitir el expediente al Ministerio Público, a cargo de la fiscala Fátima Britos, para que solicite lo que correspondía, en este caso la continuación del proceso penal contra Núñez Torres.
No obstante, el expediente pasó 10 años en el Ministerio Público sin que hubiera ningún tipo de pedido en la causa, ni continuación, ni sobreseimiento u otro para que el juez pueda continuar con el proceso.
FEBRERO. Recién el 7 de febrero del 2022, la fiscala Nathalia Silva solicitó a la jueza de Garantías Cynthia Lovera la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo de Avelina Núñez Torres.
En la preliminar realizada el 6 de julio pasado, la magistrada estudió el pedido del Ministerio Público. El abogado Felipe Marecos se allanó al pedido de prescripción de la causa por parte de la fiscala.
La jueza Lovera estudió la causa. Dijo que por resolución del 2 de mayo del 2011, hubo rebeldía de la procesada, pero la misma se presentó el 27 de mayo del 2011, con lo que se volvió a computar el plazo. Al 6 de julio del 2022, pasaron 11 años, 1 mes y 10 días.
Después, la magistrada refiere que hace un recuento de la prescripción, de 3 años. Refiere que la causa prescribió el 27 de mayo del 2014; es decir, 3 años después.
Asimismo, Lovera analiza el plazo desde la fecha en que ocurrió el presunto hecho punible, que ocurrió hace 11 años, 8 meses y 5 días.
Finalmente, también cita que desde que el expediente fue a la Fiscalía para que la misma solicitara la continuación del proceso, pasaron nada menos que 10 años, sin que hubiera pedido alguno al Juzgado de Garantías.
Con todos estos argumentos, la magistrada hizo lugar a la prescripción de la acción penal en la causa por supuesta violación de la patria potestad.
Además, dictó la extinción de la acción penal en relación a la procesada Avelina Núñez Torres y el sobreseimiento definitivo, por todo el tiempo transcurrido sin que haya una sanción penal.
Sin embargo, la jueza no dispuso la remisión a la Inspectoría del Ministerio Público para investigar qué pasó con la causa durante esos 10 años que pasaron sin que la Fiscalía haga algo.