Según el proyecto, la Junta Municipal o cualquiera de sus miembros no puede atribuirse funciones de ordenador de gastos, ya que esto desnaturaliza lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal, donde expresa taxativamente que la Junta Municipal es un órgano normativo, de control y deliberante y que la Intendencia Municipal tiene a su cargo la administración general de la municipalidad.
El documento a ser presentado y estudiado por los diputados señala que la Junta Municipal no puede, mediante una ordenanza, como lo ha hecho la municipalidad de Asunción, atribuirse funciones que no están previstas en la Ley Orgánica Municipal.
“A su vez, el artículo 185 de la Ley Orgánica establece que la Intendencia Municipal a través de las reparticiones correspondientes tendrá a su cargo la ejecución del presupuesto, de conformidad a los principios, normas y criterios presupuestarios que establecen la ley, sus reglamentos, las ordenanzas y resoluciones. El intendente deberá determinar una Unidad de Administración y Finanzas, que será responsable de la administración y uso de los recursos asignados en el presupuesto general de la municipalidad”, señala el documento.
Así entonces, la ampliación de la ley quedaría de la siguiente manera, según el documento dado a conocer por el diputado y líder de la bancada cartista en la Cámara Baja: “Queda prohibido a los concejales sin perjuicio de lo que establezca en otras leyes: ejercer la función de titular de la Unidad de Administración y Finanzas, director financiero y/o administrativo de la Junta Municipal, en contravención a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1535/1999 De administración financiera del Estado”.