13 jul 2026

Cartes reglamenta la ley que obliga a entregar toda la información pública

El Ejecutivo reglamentó la Ley de Acceso a la Información que entra a regir desde hoy. El documento fue promulgado el año pasado. Gobierno considera que es ejemplo de la transparencia que prometió Cartes.

Decreto.  El documento firmado por Juan Carlos López Moreira de acceso a la información.

Decreto. El documento firmado por Juan Carlos López Moreira de acceso a la información.

La Ley “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental” entra en vigencia desde hoy tras la reglamentación del Poder Ejecutivo.

La normativa fue aprobada por el Congreso Nacional en agosto del 2014 y promulgada en setiembre de ese año por el presidente Horacio Cartes, quien desde el inicio se mostró a favor de la ley alegando que es una muestra de la transparencia que su gobierno propugna.

Esta ley posibilita el acceso a salarios de funcionarios, viajes oficiales, contratos nombramientos y más datos.

Además, obliga a las instituciones a divulgar la información sobre su personal de forma permanente y no solo tras las demandas insistentes de la prensa.

Entre la información definida como pública están los informes de auditorías y consultorías, contratos y estudios de impacto ambiental.

Silencio de la fuente. Según la reglamentación, quien solicite acceso a la información pública y no recibiese respuesta, transcurrido el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al que realizó su solicitud, o si se rechazase su solicitud, podrá ejercer acción judicial.

Esto lo puede hacer dentro del plazo de sesenta días hábiles, o bien, interponer recurso de reconsideración ante la máxima autoridad de la fuente pública que le respondió o debió responderle, dentro del plazo de diez días hábiles, tras la notificación.

Trámite de Rechazo. Solo podrá rechazarse una solicitud de acceso a la información pública cuando la información solicitada se encuentre excluida del conocimiento público en forma expresa por una norma jurídica con una jerarquía no inferior a la de ley.

Cuando la Oficina de Acceso a la Información de la fuente pública considere pertinente el rechazo de la solicitud recibida, remitirá a la máxima autoridad de la institución su parecer, para que dicte resolución respecto al pedido.

Toda resolución por la cual se rechace una solicitud de acceso a la información deberá ser ingresada y publicada en el Portal Unificado de Información Pública.

Únicamente podrán negar la información que sea establecida como secreta por ley y el peticionario podrá apelar esa denegación ante la Justicia ordinaria.

En caso de duda razonable entre si la información solicitada está amparada por el principio de publicidad, o se encuentra alcanzada por una causal de excepción, se debe optar por la publicidad de la información.

Y si un documento contiene información que puede ser conocida e información que se encuentra alcanzada por una causal de excepción, se debe dar acceso a la primera.

Toda la información pública, que no esté exceptuada por una causal de reserva prevista en la ley debe ser dada a conocer.

Los datos podrán ser solicitados de manera verbal, escrita o personal.