La Ley “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental” entra en vigencia desde hoy tras la reglamentación del Poder Ejecutivo.
La normativa fue aprobada por el Congreso Nacional en agosto del 2014 y promulgada en setiembre de ese año por el presidente Horacio Cartes, quien desde el inicio se mostró a favor de la ley alegando que es una muestra de la transparencia que su gobierno propugna.
Esta ley posibilita el acceso a salarios de funcionarios, viajes oficiales, contratos nombramientos y más datos.
Además, obliga a las instituciones a divulgar la información sobre su personal de forma permanente y no solo tras las demandas insistentes de la prensa.
Entre la información definida como pública están los informes de auditorías y consultorías, contratos y estudios de impacto ambiental.
Silencio de la fuente. Según la reglamentación, quien solicite acceso a la información pública y no recibiese respuesta, transcurrido el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al que realizó su solicitud, o si se rechazase su solicitud, podrá ejercer acción judicial.
Esto lo puede hacer dentro del plazo de sesenta días hábiles, o bien, interponer recurso de reconsideración ante la máxima autoridad de la fuente pública que le respondió o debió responderle, dentro del plazo de diez días hábiles, tras la notificación.
Trámite de Rechazo. Solo podrá rechazarse una solicitud de acceso a la información pública cuando la información solicitada se encuentre excluida del conocimiento público en forma expresa por una norma jurídica con una jerarquía no inferior a la de ley.
Cuando la Oficina de Acceso a la Información de la fuente pública considere pertinente el rechazo de la solicitud recibida, remitirá a la máxima autoridad de la institución su parecer, para que dicte resolución respecto al pedido.
Toda resolución por la cual se rechace una solicitud de acceso a la información deberá ser ingresada y publicada en el Portal Unificado de Información Pública.
Únicamente podrán negar la información que sea establecida como secreta por ley y el peticionario podrá apelar esa denegación ante la Justicia ordinaria.
En caso de duda razonable entre si la información solicitada está amparada por el principio de publicidad, o se encuentra alcanzada por una causal de excepción, se debe optar por la publicidad de la información.
Y si un documento contiene información que puede ser conocida e información que se encuentra alcanzada por una causal de excepción, se debe dar acceso a la primera.
Toda la información pública, que no esté exceptuada por una causal de reserva prevista en la ley debe ser dada a conocer.
Los datos podrán ser solicitados de manera verbal, escrita o personal.