08 feb. 2025

Candidatos ya pueden hacer propaganda para municipales

Votación. La novedad en los comicios serán las máquinas.

Votación. La novedad en los comicios serán las máquinas.

Ayer arrancó el último tramo de la campaña electoral de cara a las elecciones municipales del 10 de octubre. Desde la víspera y hasta el próximo 7 de octubre, los candidatos a cargos electivos podrán realizar propagandas, según el cronograma que lleva adelante el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). “La propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral”, estipula el Artículo 290 de la Ley Nº 834/1996 que establece el Código Electoral Paraguayo.

La citada normativa, en su Artículo 291 señala que toda propaganda que realicen las organizaciones políticas deberán individualizar claramente la leyenda partidaria o individualizar la candidatura que la realice, cuidando no inducir a engaños o confundir al electorado.

En otro Artículo, el 294 de la legislación señala que “a los efectos de la propaganda en la vía pública, las municipalidades dictarán la reglamentación correspondiente que indique los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales, así como la precisa determinación de las medidas tendientes a preservar el ornato de la ciudad y la sanidad pública, durante la época de realización de propaganda. Estas disposiciones deberán adoptarla los municipios de oficio o a requerimiento de los Juzgados Electorales”.

“La propaganda callejera a través de murales, afiches o similares se realizará en las áreas determinadas por las respectivas municipalidades y mediando la autorización de los propietarios de los inmuebles afectados”, agrega la ley en su Artículo 295.

El cronograma electoral dispone además que del 8 de septiembre al 7 de octubre se podrá realizar la difusión y propaganda a través de los medios masivos de comunicación social conforme al Artículo 290 del Código Electoral, modificado por la Ley N° 1830/01.

La Justicia Electoral realiza en todo el país el adiestramiento para el uso de las máquinas de votación.