14 jul 2026

CANCELACIóN DE RUC

Pregunta: Mi hijo era comisionista y está inscripto como contribuyente del IVA. Él viajó hace un año para probar suerte en otro país y me dejó a cargo de sus presentaciones de Declaraciones Juradas Impositivas. Ahora me avisa que decidió radicarse en otro país y yo sigo presentando todos los meses sus declaraciones sin movimiento, ¿hay alguna manera en la que pueda de cancelar su RUC?
Respuesta: Recientemente la Subsecretaría de Estado de Tributación SET emitió la Resolución General 26/07 por la cual establecen los procedimientos que deben seguirse para la cancelación del Registro Único de Contribuyente - RUC.
En esta Resolución se hace una clara diferenciación entre cese o clausura o cierre definitivo de negocios y cancelación de RUC.
En el cese o clausura o cierre definitivo de negocios se concluyen determinadas actividades económicas que afectan a alguno de los impuestos en los que está inscripto el contribuyente y que afectan a esas actividades, mientras que la cancelación del RUC es el acto por el cual se comunica a la SET la pérdida de calidad de contribuyente.
Es decir que la cancelación del RUC implica el cese o clausura definitiva de todas las actividades del contribuyente y se excluye del Registro Único de Contribuyente los datos de quien lo solicita.
La cancelación del RUC se realiza exclusivamente a pedido del contribuyente y el motivo debe ser el cese o clausura definitiva de todas sus actividades gravadas por causas debidamente justificadas.
Antes de realizar la presentación de la solicitud de cancelación del RUC, usted deberá hacer unas gestiones:
1. Si su hijo tiene facturas u otros comprobantes de ventas o complementarios timbrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación deberá declararlos el formulario 621 para que los mismos sean dados de baja del sistema.
2. Solicitar un estado de cuenta del RUC de su hijo para verificar que todas las Declaraciones Juradas impositivas se encuentren registradas en el software Marangatú de la SET y no se halle ninguna obligación pendiente de pago.
Tanto el formulario 621 como la solicitud de estado de cuenta deberán estar firmadas por su hijo y para presentarlos usted deberá contar con una autorización dada por su hijo, a la cual deberá ir adjunta la fotocopia de la cédula de identidad de ambos.
Una vez que cuente con la constancia de baja de documentos timbrados y se haya cerciorado que en el estado de cuenta de su hijo no se halle ninguna obligación pendiente, usted puede solicitar la cancelación del RUC de su hijo cumpliendo con los siguientes requisitos:
Usted deberá llenar el formulario 623 “Solicitud de Cancelación de RUC” que debe estar firmado por su hijo, en el cual debe figurar en el cuadro Nº 6 que lo autoriza a usted a gestionar la presentación y a hacer el seguimiento correspondiente. Además, deberá adjuntar la constancia de baja de documentos timbrados y la fotocopia de la cédula de identidad de su hijo y la suya.
Si su hijo no puede firmar el formulario 623 de solicitud de clausura de actividades y por lo tanto lo firmará usted, tendrá que contar con una carta poder emitida por su hijo con la certificación de firma realizada ante un escribano público. El escribano público debe ser del Paraguay. En caso contrario deberá hacer los trámites de legalización de la carta poder en el extranjero en las dependencias correspondientes para que tengan validez dentro del Paraguay.
Una vez presentada la solicitud de cancelación del RUC, deberá hacerle un seguimiento hasta que usted constate que efectivamente la SET realizó la cancelación.
Como su hijo no se encuentra el país y todos los formularios y notas deben estar firmados por él, entonces, deberá esperar que lo visite para contar con este requisito o le deje una carta poder realizada ante un escribano público para que pueda realizar usted los trámites.
Lic. Carmen de Torres