Jueces de todas las esferas cuentan con afiliación y hasta participan de las elecciones internas, que son acciones restringidas por el Código de Ética Judicial.
Altos cargos no escapan de estos vínculos que llegan hasta los tribunales. Es así que, mediante una investigación, se pudo comprobar que 43 camaristas de un total de 188 que tiene el Poder Judicial, cuentan con afiliación a la ANR. Cinco de ellos hasta fueron a votar en las elecciones internas realizadas el 17 de diciembre de 2017, cuando Mario Abdo Benítez y Hugo Velázquez se consolidaron como la chapa ganadora que competiría en abril del 2018.
Entre los camaristas afiliados se encuentra el juez Óscar Juan Rodríguez Kennedy, padre del intendente de Asunción, Óscar Nenecho Rodríguez.
El principio de independencia judicial se pone en riesgo entre tantas denuncias de injerencia política para torcer procesos en la Justicia.
La evidencia muestra que del total de 754 jueces (no camaristas) que existen en el sistema judicial, 326 están afiliados al Partido Colorado, lo que representa más del 43% de la totalidad. En la última interna partidaria, realizada el 20 de junio de 2021, con miras a las elecciones municipales del 10 de octubre pasado, votaron 30 jueces de los afiliados a la ANR.
A estos se suman los 43 miembros de tribunales afiliados (del total de 188), ninguno de los cuales votó en el 2021, pero sí en el 2017.
Este resultado fue obtenido mediante el cruzamiento de datos del padrón de la ANR actualizado para las elecciones internas del 18 de diciembre, con la nómina de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de abril de este año.
SIN SANCIÓN. El Código de Ética ya es letra muerta. La Corte Suprema de Justicia ni siquiera abrió sumario cuando existen jueces y camaristas que confirman su afinidad política. También la Ley N° 879 del Código de Organización Judicial establece prohibiciones a funcionarios y jueces de participar de actividades políticas, en su artículo 238. Sin embargo, la única normativa para aplicar una sanción se encuentra en la Ley N° 6814, que regula el procedimiento de remoción de magistrados, por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). En su artículo 14 señala que constituye mal desempeño de funciones, que autoriza la remoción de jueces o de miembros de tribunales “ejercer el comercio, la industria o cualquier otra actividad profesional o cargos oficiales obligatorios o actividad política en partidos o movimientos políticos, como también el uso de distintivos e insignias partidarias”.