Los senadores aprobaron el miércoles el proyecto del Ejecutivo que modifica el Art. 173 del Código Penal y eleva la pena privativa de libertad hasta los 10 años para el robo de energía eléctrica con fines comerciales o industriales. “Propusimos esa modificación del Código Penal, entonces estamos muy a favor, porque es lo que coordinamos con la ANDE, con el Ministerio Público, y con el Poder Legislativo. Estamos muy a favor porque esto ayuda, por lo menos para que básicamente la gente tenga más cuidado, y prevenga que haya nuevas personas en esta actividad (criptominería ilegal) y si se les encuentra que se les pueda procesar”, señaló Arriola.
No obstante, indicó que ahora lo que falta es la voluntad de la intervención en las criptominerías ilegales, “y ahí ya es algo que no podemos hacer nosotros”. “Lo que sabemos es que el presidente de la República está muy a favor de esto, y que él va a empujar, eso nos gusta de esta situación”, expresó.
El plan del Ejecutivo también pretendía la incautación y administración de los bienes utilizados o producidos en la realización del hecho punible en favor de la ANDE, como el caso de las máquinas procesadoras de criptoactivos en criptominerías ilegales, pero esta parte del proyecto se dejó de lado.
“El tema de la incautación es que existe un debido proceso que está dentro del Código Penal. Hay que seguir el debido proceso. Lastimosamente, el problema de todo esto que está pasando ahora es que realmente no se incauta dado un proceso, el proceso comienza, pero no hay una sentencia, y sin sentencia no se puede utilizar esos bienes”, explicó Arriola.
Agregó que la persecución penal debe llegar a su fin. “Hubo más de 60 intervenciones y apenas un procesado, es una vergüenza. Necesitamos apoyar a la ANDE, que la gente que roba energía intensivamente vaya presa, y que no se estén mudando de lugar en lugar”, protestó.
Propuesta. El primer artículo del proyecto de ley establece que el que sustrae energía eléctrica sin autorización, “será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa”.
Además, cuando el autor realizara la conducta con fines comerciales, industriales o alguna otra actividad lucrativa, abusando de su posición de funcionario, o aprovechándose del apoyo de un funcionario que abuse de su competencia o de su posición, la pena privativa de libertad será de dos a diez años.