La legislación vigente, en el Art. 36 establece que el 15% del Impuesto Inmobiliario correspondiente al gobierno departamental respectivo, será depositado a más tardar en fecha 15 del mes siguiente por los municipios en la cuenta bancaria del gobierno departamental.
A este artículo el proyecto agrega el siguiente texto: “El gobierno departamental deberá destinar, de dichos fondos, el 80% (ochenta por ciento) al distrito aportante. Dichos fondos serán destinados como mínimo en un 70% (setenta por ciento) en gastos de capital, preferentemente en obras de inversión y 30% (treinta por ciento) a otros gastos.
Por otro lado, en el Art. 37, la legislación actual estipula que el 15% del Impuesto Inmobiliario destinado a municipios de menores recursos, provenientes de las recaudaciones de todos los municipios de la República, será distribuido bimestral e igualitariamente, sin más trámite, por el Ministerio de Hacienda, entre todos los municipios de menores recursos que serán determinados según la presente Ley.
Además, dispone que los fondos serán depositados en una cuenta corriente de un banco del Estado a la orden del Ministerio de Hacienda y añade que dichos fondos serán destinados, preferentemente, a obras de inversión y bienes de capital.
Son proyectistas de este proyecto los diputados Basilio Núñez Tadeo Rojas y Néstor Ferrer. El proyecto será estudiado en comisión.