01 may. 2024

Bona fide

Dr. Ricardo Rodriguez Silvero

La habilitación legal del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) ha sido hecha de buena fe. Veamos los pormenores en las correspondientes páginas oficiales: Es un fondo de desarrollo creado por la Ley Nº 4758/2012 para asignar en forma racional y eficiente los ingresos que el país recibe en concepto de compensación por la cesión al Brasil de la energía de la Entidad Binacional Itaipú, que corresponde a la parte no utilizada por Paraguay. Refleja las prioridades de la política de desarrollo de largo plazo, como son la educación y la investigación científica, la inversión en infraestructura, la salud y el crédito. Se pretende asegurar que los recursos sean destinados única y exclusivamente a inversiones en capital físico y capital humano (https://www.hacienda.gov.py/fonacide/).

DISTRIBUCIÓN DE FONDOS. Por lo menos el 50% de los fondos transferidos a los gobiernos departamentales y municipales deberá destinarse a proyectos de infraestructura en educación: construcción, remodelación, mantenimiento y equipamiento de centros educativos. El 30% a proyectos de almuerzo escolar de niños y niñas de Educación Inicial y Educación Escolar Básica de instituciones educativas del sector oficial ubicadas en contextos vulnerables (Ley Nº 4758/2012, art. 4º).

LO QUE NO ES DESEABLE. Con la creación del Fonacide no se desea reemplazar impuestos ni relajamiento fiscal o falta de esfuerzo en la recaudación impositiva ni desvirtuar los objetivos ni volverse difícil de controlar ni demorar las soluciones de problemas prioritarios ni financiar programas actuales ni gastos recurrentes del Presupuesto General de la Nación (PGN).

LO QUE ES DESEABLE. Que sea un fondo especial incorporado al PGN; destinado a inversiones con alto impacto económico y social; con iniciativas vinculadas a planes de desarrollo; fortaleciendo la inversión pública para sostenibilidad de los mismos y con rendición de cuentas que fortalezca la gestión pública.

NORMATIVAS VIGENTES. LEY Nº 3.984/2010 Royalties y Compensaciones a los Gobiernos Departamentales y Municipales. LEY N° 4758/2012 FONACIDE (Ley N° 3923/2009 Acuerdo relativo al valor establecido Numeral III.8 del ANEXO C DEL TRATADO DE ITAIPÚ y Ley N° 4597/2012 Compensación al Municipio de Salto del Guairá); DECRETO N° 9966/2012, REGLAMENTA LAS LEYES N° 4758/2012 (Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 23, 24, 25, 26 y 27) y 3984/2010 ROYALTIES (todos los artículos). DECRETO N° 10082/2012, Reglamenta el Fondo Nacional de Salud. DECRETO N° 10560/2013 Integra el Consejo de Administración FONACIDE. LEY N° 4891/13 Que Modifica y Amplia la Ley N° 3984/10 Royalties y Compensaciones a los Gobiernos Departamentales y Municipales.

RENDICIÓN DE CUENTAS. Según lo establecido en la Ley N° 4758/2012, Artículo 5°, y el Decreto N° 9966/2012, Artículo 15, para disponer las instituciones destinatarias de dichos fondos, deberán estar al día con la rendición de cuentas de las partidas provenientes de los mismos, que ya hayan sido recibidas. A tal efecto, para la disponibilidad correspondiente todo debe estar de acuerdo también con las normas y procedimientos establecidos en las Leyes anuales de Presupuesto y reglamentaciones vigentes en la materia.

PARCIALMENTE, NO HUBO RENDICIÓN. De acuerdo con las denuncias hechas por los medios de comunicación el 17 de setiembre de 2020, hasta esa fecha 17 municipios no habían rendido cuentas del uso de Fonacide. Algunas gobernaciones tampoco la habían hecho. En fecha 5 de enero de 2020 otra publicación daba cuenta que tres gobernaciones y 55 municipios se aplazaron en rendición de cuentas del Fonacide. “En los últimos seis años se despilfarraron G. 2,9 billones de recursos que debían ser destinados para mejorar las instituciones educativas del país”, sic: https://www.ultimahora.com/ 3-gobernaciones-y-55-municipios-se-aplazaron-rendicion-del-fonacide-n2863341.html).

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