Las personas naturales que ingresen o salgan del territorio nacional podrán portar consigo hasta 306 unidades tributarias, que equivalen a 54.162 bolívares, unos 82 dólares a la tasa de cambio oficial más alta, si la salida o la entrada al país fue hecha a través de un aeropuerto internacional o un puerto marítimo, informó el BCV en una resolución oficial.
Mientras que si es a través de los pasos fronterizos podrán llevar consigo hasta 200 unidades tributarias, es decir unos 35.400 bolívares, equivalentes a 54 dólares.
“Por encima de los límites máximos antes indicados, queda expresamente prohibido el ingreso o salida de especies monetarias representativas del bolívar del territorio”, indica la norma.
El BCV también precisa que el oro amonedado, en aleación, o de cualquier forma distinta a joyas, así como las monedas extranjeras, que no hayan sido declaradas oportunamente, serán retenidas por las autoridades y puestas a la orden de la institución financiera. efe