El citado proyecto de reglamentación se encuentra publicado en el sitio web del BCP (en la dirección https://www.bcp.gov.py/proyectos-de-normativas-i804), a fin de que el público en general, los burós de información crediticia y los usuarios de información crediticia puedan remitir sus apreciaciones, comentarios o sugerencias.
Desde el BCP explicaron que el plazo que rige para el efecto se extiende hasta el 5 de octubre de 2022. Los comentarios deberán ser efectuados por medio de una nota remitida a la Superintendencia de Bancos, a través del correo electrónico: normas@bcp.gov.py, en todos los casos indicando la referencia de la normativa (SB.PN 0002.2022_v1).
Esta iniciativa pretende establecer el régimen de licenciamiento, regulación, supervisión y sanción de las sociedades que prestan servicios de referencias crediticias o los Burós de Información Crediticia, así como las obligaciones de los usuarios y otras cuestiones relativas a los derechos de los titulares de información crediticia.
La Ley 6534, promulgada en octubre de 2020, establece la necesidad de reglamentar los procedimientos que deberán aplicar los mencionados burós para asegurar el efectivo goce de los derechos al olvido, al acceso, la actualización, la rectificación, la supresión, oposición y la portabilidad de los datos personales.
Igualmente, la legislación en cuestión concede las facultades sancionatorias tanto al BCP como a la Sedeco.