01 jun. 2026

BCP prohíbe cobrar a los usuarios de tarjetas por servicios no solicitados

El Banco Central del Paraguay (BCP) emitió ayer la Resolución Nº 43, que reglamenta la Ley Nº 5476/15 de Tarjetas de Crédito, en lo concerniente al nivel de tasas de interés. La ley citada entró en vigencia el pasado mes de octubre.

prohibición. Como uno de los puntos principales de la resolución se resalta que la misma prohíbe en su artículo Nº 7 a que las entidades emisoras de tarjetas de crédito (bancos y financieras) “perciban cargo o comisión alguna de un servicio o utilización de un producto no solicitado o aceptado previamente por el tarjetahabiente”.

En reiteradas oportunidades, personas denunciaron que sin haber solicitado una tarjeta algunas entidades las emitieron y, al ser rechazada, igual le quisieron cobrar un monto por la impresión del plástico.

En tal caso, la resolución señala claramente que se prohíbe realizar algún cobro “cuando no se hubiese llevado a cabo la entrega y aceptación efectiva de la tarjeta al usuario”.

El superintendente de Bancos del BCP, Hernán Colmán, subrayó, en diálogo con Última Hora, que esta resolución lo que busca es dar mayor claridad sobre la reglamentación de la Ley 5476/15.

“Adicionalmente, a fin de tener un solo cuerpo normativo y evitar confusiones futuras, esta resolución también incorpora las partes relevantes de las anteriores normativas de tarjetas de crédito y débito, las cuales quedaron sin efecto”, aclaró al autoridad de la banca matriz.

obligaciones. La resolución indica que cada entidad financiera deberá contar con una “política de cargos aplicados por la utilización de tarjetas”, la cual deberá contener una exposición sobre la razonabilidad y proporcionalidad de dichos cargos.

El Banco Central aprobará las tarifas a ser utilizadas por los emisores y las publicará en su portal digital.

El artículo 17 de la normativa señala que el emisor deberá informar sobre los montos y fechas de comisiones o cargos cobrados.

Además, en el artículo 19 se señala que al firmar contrato se deberá entregar al cliente la especificación sobre todas las tasas de interés cobradas, las comisiones, penalidades y cualquier otro cargo adicional. No podrán cobrar recargo por la cancelación anticipada del saldo adeudado ni transferir al usuario el costo de la póliza de seguro inherente a las entidades emisoras.