En moneda local, el tope se fijó en 30,89%, por debajo de la referencia vigente para abril del corriente año (31,05%) y de la que había sido establecida en mayo de 2021 (36,65%). En moneda extranjera, el límite es de 12,32% para el quinto mes de 2022, estableció el BCP.
De esta manera, eventuales operaciones en el sistema con intereses superiores a los citados serán consideradas como usurarias. Los límites correspondientes se publican de conformidad con el artículo 1 de la Ley 2339/03, a fin de que las personas físicas o jurídicas cumplan con las disposiciones vigentes.