Respuestas: Las cooperativas son entidades solidarias y priman en ellas el bienestar de sus socios y cuando menos la cobertura de sus costos. Es buena la obtención de excedentes, pero no es su objetivo fundamental. No son entidades con fines de lucro. Cuando consiguen excedentes, su utilización está expresamente legislada por las normas vigentes para cooperativas, prevaleciendo también allí los fines de solidaridad.
Difícilmente las entidades regidas por la Ley 861/96 “De Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito”, precisamente porque son con fines de lucro, puedan suplir la labor que cumplen las cooperativas en términos de solidaridad social.
COOPS: CRÉDITOS MÁS BLANDOS. Las cooperativas siempre podrán ofrecer, legalmente y financieramente hablando, créditos más ventajosos para sus socios, llegando así hasta los estratos económicos más bajos de profesionales y microempresarios. Además están los beneficios que implica ser socio cooperativo, accediendo como tal a los servicios sociales prestados con los aportes de solidaridad y a la distribución de los excedentes.
No obstante, no existen impedimentos legales para que algunas cooperativas de ahorro y crédito puedan destinar parte de su patrimonio a la constitución de un banco. En la misma Ley Nº 438/94 “De Cooperativas” está expresamente establecida la posibilidad de que puedan constituir bancos, concretamente en la sección II, artículo 103, titulado “Bancos cooperativos”, donde puede leerse lo siguiente:
“Queda autorizada la formación de bancos cooperativos, cuya capitalización se hará por certificados de aportación de las cooperativas, centrales y socios individuales. Los mismos serán de inversión y fomento, pudiendo realizar todas las operaciones activas y pasivas para el fomento y desarrollo de la economía cooperativa, en igualdad de condiciones con los demás bancos. La adhesión al banco es voluntaria. Le serán de aplicación las disposiciones de la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay y la Ley General de Bancos y otras Entidades Financieras. Asimismo, queda autorizada la formación de bancos de cooperativas en carácter de bancos de segundo piso”.
Nada obsta, por lo tanto, para que se constituyan un banco de propiedad cooperativa, esto es una entidad bancaria regulada directamente por la Ley Nº 861/96, pero capitalizada con los aportes de entidades cooperativas en calidad de accionistas, y no solamente limitada a las actividades de inversión y fomento.
A nuestro criterio, en lugar de competir con las cooperativas individuales, este banco de propiedad cooperativa se convertiría en un complemento de las mismas, ampliando los servicios a ser prestados a sus asociados y a terceros no socios, compitiendo con las entidades financieras regidas por la Ley 861/96, en igualdad de condiciones.
BANCO DE COOPERATIVAS: ADIESTRAMIENTO COMPLEJO E INTENSO. Hay que señalar que la constitución de un banco de cooperativas exigirá de sus cuadros directivos y operativos adiestramiento intensivo para la altamente compleja actividad de intermediación financiera, regulada por estrictas normas nacionales que concuerdan a su vez con los rigurosos estándares y normativas establecidos internacionalmente para bancos y empresas financieras. En efecto, los criterios técnicos a ser observados por estos revisten de un mayor nivel de exigencia que aquellos que son usuales entre cooperativas de ahorro y crédito, a lo que se agrega la estricta supervisión de cumplimiento que efectúa la Superintendencia de Bancos, dependiente del Banco Central del Paraguay.
Esto es parte de un dictamen, que se ha presentado a la Federación de Cooperativas de Paraguay (Fecopar) y que fuera redactado por la Lic. Carmen de Torres, contadora tributarista, por el Abog. Víctor Vidal Soler, especialista en derecho corporativo y societario, y por quien dirige esta consultora.
Abog. Víctor Vidal Soler Dr. Ricardo Rodríguez Silvero