11 may. 2026

Auditoría a jueza de Capiatá resalta varias irregularidades

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El informe de la auditoría realizada a un expediente por supuesto hecho de violencia familiar a cargo de la jueza de Capiatá, Norma Salomón, cuyo esposo, Farid Gustavo González, fue imputado por presunta extorsión y tráfico de influencias, señala que “llama la atención” el trámite que dio la magistrada al incidente de revocatoria de medidas cautelares que presentó el fiscal Víctor Villaverde, en junio de 2023, en la causa en cuestión.

El informe de la Superintendencia de la Corte señala que la jueza Salomón “otorgó un trámite distinto al del artículo invocado en la providencia, razón por la cual esta auditoría desconoce qué procedimiento fue aplicado”.

La causa fue analizada por orden de la Corte, luego de que el abogado Farid González, esposo de la jueza Salomón, haya solicitado y recibido dinero para que su cónyuge revoque el arresto domiciliario de un imputado por violencia intrafamiliar.

Según refiere el documento, los auditores concluyeron que “en ese orden de ideas, es relevante expresar que, las veces que se solicitó la revisión de las medidas cautelares, la citada magistrada aplicó el trámite establecido en el artículo 251 del Código Procesal Penal. Vale decir, convocaba a las partes a una audiencia de conformidad con el artículo mencionado y una vez finalizada, resolvía inmediatamente”.

Además, señala que “es importante mencionar que, al momento de que las partes planteaban incidente de revocatoria de las medidas cautelares, la magistrada Norma Salomón otorgaba, en apariencia, el trámite previsto en el artículo 330 del CPP”.

El escrito también explica que “prima facie, la norma prevista en el artículo 330 del CPP habilita a la magistrada a convocar a una audiencia, a los efectos de producir las pruebas ofrecidas. Sin embargo, no es menos cierto que la magistrada, al fijar la audiencia, mencionó en el proveído de fecha 10 de julio de 2023, el artículo 251 del CPP como base normativa de la decisión a tomar. Es decir, otorgó un trámite distinto al del artículo invocado en la providencia mencionada más arriba, razón por la cual esta auditoría desconoce qué procedimiento fue aplicado”.

Y resalta que “en el supuesto caso de que haya dado dos trámites diferentes, no se observa en autos la resolución de la revisión de las medidas cautelares; pero sí consta la resolución del incidente, la cual, incluso, podría considerarse que fue dictada fuera del plazo determinado, según lo establecido en el artículo 330 del CPP, esto teniendo en cuenta que pudo haberse realizado dos trámites procesales diferentes”.

Tras la denuncia del pedido de coima, el esposo de la jueza fue detenido durante un operativo encubierto y en su poder se encontraron los billetes de la extorsión, que fueron previamente fotocopiados por la Fiscalía.

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