P R E G U N T A S: Si una asociación inscripta con capacidad restringida, sin fines de lucro, abona remuneraciones a sus directivos y personal, ¿cómo quedarían los honorarios que perciben los socios directivos? Inscribimos el instituto como Iracis en Régimen General necesariamente? Actualmente tiene estas obligaciones: 1) Iracis régimen simplificado, 2) Anticipo Iracis, 3) IVA semestral.
R E S P U E S T A S: En general, todas las entidades sin fines de lucro tienen en nuestra legislación tributaria las mismas obligaciones. De acuerdo con el Código Civil, se clasifican en asociaciones de reconocida utilidad pública, asociaciones de capacidad restringida y fundaciones.
Para determinar si estas entidades deben inscribirse en el Iracis en régimen general o en el simplificado, lo que debe tomarse en cuenta es el monto de sus ingresos gravados en el año.
Nuestra normativa tributaria establece que las entidades sin fines de lucro, cuyos ingresos brutos gravados del ejercicio anterior no superen el monto de G. 100.000.000, pueden determinar su renta neta con el régimen simplificado.
Es fundamental entonces, saber si la entidad tiene ingresos gravados por el Iracis y de tenerlos, a cuánto ascienden en un ejercicio.
INGRESOS EXONERADOS. La ley dispone la exoneración del Iracis a las entidades de:
1. Asistencia social, caridad, beneficencia, instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, y de difusión cultural y/o religiosa,
2. Asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos legalmente reconocidos.
3. Entidades educativas de enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias.
La condición para que estén exoneradas es que sus utilidades y excedentes no se distribuyan a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidas.
INGRESOS GRAVADOS. No obstante, si las entidades sin fines de lucro realizan alguna actividad de manera permanente, habitual y se encuentran organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, deberán pagar los impuestos sobre estas actividades, permaneciendo exentas las restantes.
Lo dicho en los párrafos anteriores es lo que se debe tener en cuenta en líneas generales respecto de una asociación inscripta con capacidad restringida, sin fines de lucro.
ANALIZAR CASO POR CASO. Sin embargo, se debe tener en cuenta que para determinar cuáles son las actividades gravadas y exoneradas de las asociaciones sin fines de lucro, es necesario realizar un análisis de las mismas conforme con sus estatutos, las leyes y sus reglamentaciones.
Cada institución, conforme a los objetivos establecidos en su constitución, es diferente y para cada caso las reglamentaciones dictadas por el Poder Ejecutivo y la Administración Tributaria son específicas.
Lic. Carmen de Torres