12 may. 2024

Artistas siguen sin seguro del IPS a casi 10 años de vigencia de ley

En el 2010 se aprobó la Ley 4199 que estipula el seguro social y la jubilación del IPS para los artistas. Sin embargo, no se aplica. La burocracia, la desidia estatal y gremial, entre otros, complican su implementación.

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A casi diez años de la promulgación de Ley 4199 del 2010, que establece el seguro médico y jubilación del Instituto de Previsión Social (IPS) para los artistas en general, aún continúa sin aplicarse.

Mientras la burocracia continúa de la mano de la desidia del sector público y gremios afectados, en este decenio que lleva sin aplicarse la ley ya fallecieron renombrados artistas sin acceder al beneficio del servicio de salud.

Los gremios artísticos aún esperan que la normativa sea acatada por la Previsional, la cual alega “inviabilidad financiera” a la hora de aplicarla, debido al bajo porcentaje estipulado para el aporte de los beneficiarios (artistas).

La ley también prevé la conformación de una comisión encargada para la gestión de trámites para que el artista acceda al beneficio. Sin embargo, dicha comisión –integrada años atrás– hoy tiene su mandato fenecido, motivo por el cual está acéfala y sin miembros.

¿INSUFICIENTE? La Ley 4199 de 2010 –que garantiza el seguro social para músicos, autores, compositores y cultores del arte en general, sin relación de dependencia– establece que los aportes mensuales de sus beneficiarios no superarán el 5,5% del salario mínimo.

“Con una tasa de cotización de 5% sobre un salario mínimo como máximo no se pueden financiar todas las prestaciones que solicitan, como el seguro médico con sus diferentes coberturas de subsidios y el aporte jubilatorio. Esta ley es inviable financieramente para el IPS”, explica Pedro Halley, asesor de la Previsional.

Aclara que sería injusto que el colectivo de artistas o de otros sectores aporte solo el 5% al IPS, considerando que la mayoría contribuye con un 9%, más un aporte patronal (16,5%), que en este caso tampoco existe.

Especifica que cualquier obrero accede a los servicios de salud y pensión de IPS con un aporte mensual del 9% mensual (descontado de su sueldo), además del pago del 16,5% de su patronal, totalizando así el 25,5%.

POSTURAS. En este decenio, las sucesivas administraciones del IPS se ratificaron en no dar curso a la Ley 4199 del 2010, y tampoco aceptaron la modificación de esta normativa a través de un decreto que dispuso elevar la tasa del 5% al 10% en concepto de aportes.

La Asociación de Músicos del Paraguay (AMP) fue una de las que más abogaron por el cumplimiento de la normativa en estos años, presentando pedidos a una Comisión de Certificación de artistas que llegaron hasta IPS, y que allí no tuvieron curso.

La Comisión de Certificación –creada en el marco de la Ley 4199 en 2014– se integró con representantes de entes del Estado y del sector privado y está inactiva por caducidad de mandato y sigue sin nombrarse a sus miembros.

El asesor del IPS considera que para su aplicación la ley debe modificarse respecto al porcentaje de aportes, tarea que le compete al Congreso.

El Ministerio de Trabajo, que llegó a integrar la comisión, no dio una respuesta oficial al respecto, mientras que Autores Paraguayos Asociados –otrora integrante de la comisión– señala que “está decidida a impulsar todas las medidas necesarias para el cumplimento de la Ley 4199 del 2010”.

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