La resolución fue dictada por los camaristas Carlos Ortiz Barrios, Arnulfo Arias y Emiliano Rolón Fernández, quienes anularon los autos interlocutorios 1759 y 1760 del 16 de octubre del 2019, de la citada magistrada.
Con las resoluciones, la jueza rechazó los pedidos de suspensión de la ejecución de la condena de los encausados Milciades Ronaldo y José Luis Recalde Giménez.
Esto fue recurrido por el abogado defensor Cristian Patiño Uliambre. En el caso, las audiencias se realizaron el 25 de setiembre del 2019, pero las resoluciones se dictaron 21 días después, el 16 de octubre del 2019, conforme dicen los camaristas.
Los magistrados apuntan que, en primer lugar, no había necesidad de sacar dos resoluciones, sino una sola.
Señalan que por el tiempo en que pasó para que la jueza resolviera, se perdió la inmediación y la inmediatez que establece la ley, con lo que los fallos son nulos.
Con ello, las audiencias deberán repetirse, pero ya con otro magistrado, por la nulidad que se declaró.