19 mar. 2024

Amplían prohibición de nepotismo con ley de conflicto de intereses

El proyecto presentado tiene por objeto evitar que el político tenga un vínculo con el Estado para favorecer a sus empresas. Además de prohibir la contratación de parientes en cargos públicos.

Proyectista. Jorge Ávalos Mariño, junto con miembros del Frente, impulsa el proyecto.

Proyectista. Jorge Ávalos Mariño, junto con miembros del Frente, impulsa el proyecto.

Desde el Frente Parlamentario contra la Corrupción e Impunidad fue puesto a consideración el proyecto de ley que define, previene y sanciona el conflicto de intereses y amplía la Ley 5295/2014, que prohíbe el nepotismo en la función pública.

Entre los proyectistas se encuentra el diputado liberal Jorge Ávalos Mariño, quien insistió en que es una ley urgente para transparentar los procesos. Se quiere evitar y penar que los políticos utilicen al Estado para favorecer a sus empresas.

El analista político Hugo Estigarribia indicó que esta norma será fundamental para la lucha contra la corrupción, ya que estas son nuevas formas ilícitas de uso indebido de la función pública. “Es un proyecto innovador y necesario, más aún con los casos que hoy están saltando de eventuales conflictos de intereses. Es la piedra angular de la lucha contra la corrupción. Necesitamos completar nuestra legislación, previniendo y sancionando el conflicto de intereses. Este proyecto tiene por objetivo aumentar la transparencia y probidad en la función pública”, apuntó.

Pero uno de los puntos más importantes es la ampliación de la ley que prohíbe el nepotismo que –según el texto del proyecto– queda establecido cuando una persona facultada para nombrar o contratar en cargos públicos favorece a su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en violación de las normas que regulan el acceso a la función pública.

También será sancionado el nombramiento de parientes de personas que ocupan cualquier cargo dentro de un órgano del Estado que fuere realizado dentro o fuera de la entidad donde un familiar ocupa un cargo electivo o fue objeto de nombramiento sin concurso.

En este caso, se deberá responder con una multa de hasta el 50% de su salario, que será fijada por la Secretaría de la Función Pública o la Contraloría.

PROYECTO. La norma busca regular y evitar el conflicto de intereses dentro del Estado; es decir, la tensión entre la función o el deber público de un funcionario y sus intereses privados, personales, económicos, financieros, profesionales, laborales o particulares de cualquier otra índole, como del grupo familiar o de allegados, que influyan indebidamente en el ejercicio de las funciones públicas.

Las personas que han ocupado cargos públicos no podrán, por el periodo de dos años, trabajar en una empresa del sector privado con la que mantuvo una vinculación directa o participó en contrataciones.

El pasado agosto, la Cámara de Diputados rechazó un proyecto de declaración jurada de intereses que provino del Senado, por considerarse impreciso, pero luego fue ratificado por la Cámara Alta.

En mayo pasado, las autoridades de las instituciones que administran recursos de la Ley de Emergencia brindaron datos de sus declaraciones juradas de intereses, publicadas en el portal de la Senac.

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