La adquisición de tierras rurales en las zonas fronterizas de Paraguay está estrictamente regulada por la Ley N° 2532/05, conocida como Ley de Seguridad Fronteriza, que prioriza la soberanía nacional y la seguridad del Estado. Según el abogado Oscar Mersan De Gásperi, especialista en inversión extranjera, esta normativa tiene carácter de orden público y no es una mera disposición administrativa, lo que la hace de cumplimiento obligatorio para cualquier comprador extranjero.
En declaraciones al diario Última Hora, Mersan recordó que la ley delimita una franja de 50 kilómetros de ancho desde las líneas de frontera terrestre y fluvial hacia el interior del territorio nacional. Dentro de esta zona, se prohíbe la adquisición, posesión o arrendamiento de inmuebles rurales a personas físicas originarias de países limítrofes –Brasil, Argentina y Bolivia– y a personas jurídicas integradas mayoritariamente por ciudadanos de estos países o controladas efectivamente por ellos.
“El artículo N° 4 impone una prohibición absoluta para estos sujetos”, precisó el experto, quien enfatizó que la medida busca proteger la integridad territorial sin afectar la migración o el derecho privado en general.
Las consecuencias por incumplir esta ley son graves y de naturaleza civil y registral. Mersan advirtió que los actos jurídicos que la violen son nulos de pleno derecho, según el ordenamiento civil paraguayo, lo que significa que el contrato carece de validez legal desde su origen y no puede ser convalidado ni prescribir con el tiempo.
Además, la Dirección General de los Registros Públicos actúa como un filtro preventivo: no inscribirá transferencias de inmuebles rurales en la zona restringida a favor de sujetos prohibidos, dejando al comprador sin protección registral frente a terceros. “Esto compromete la integridad de la inversión”, subrayó el experto. De esta manera, incluso los escribanos públicos enfrentan riesgos: autorizar escrituras en violación de la ley puede considerarse una falta grave, potencialmente derivando en la cancelación de su registro profesional.
Sin embargo, la normativa contempla una excepción por utilidad pública. Mersan explicó que el Poder Ejecutivo puede autorizar adquisiciones específicas mediante decreto presidencial, siempre que se demuestre un impacto positivo en el desarrollo socioeconómico regional o nacional. “No basta con la capacidad productiva del inversor; se requiere una demostración fehaciente”, indicó. El procedimiento para esta excepción exige dictámenes favorables del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Industria y Comercio y la municipalidad correspondiente. Se trata de un acto administrativo condicionado al interés general.
SUGERENCIA. Para mitigar riesgos, Mersan recomendó a los inversores, particularmente brasileños, realizar una diligencia debida exhaustiva. Esto incluye verificar las coordenadas georreferenciadas del inmueble para confirmar si está dentro de la zona de seguridad, y revisar los antecedentes dominiales, especialmente si el predio fue adjudicado por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), lo que añade regulaciones adicionales.
“La ley es de protección territorial, no de exclusión migratoria”, aclaró el abogado. La restricción aplica solo a inmuebles rurales; en zonas urbanas –como lotes de hasta 360 metros cuadrados con cuenta corriente catastral– los extranjeros pueden invertir con las garantías habituales del derecho privado.
En cambio, para fincas o padrones rurales en la franja de 50 km, la prohibición es infranqueable: el Estado o el vendedor anterior podrían reclamar la nulidad, aunque esto sea menos probable en la práctica. “Por ser de orden público, el acto es nulo independientemente del consentimiento de las partes”, concluyó el especialista.
La Cifra: 50 km es la distancia mínima tras la frontera en la cual los inversores extranjeros no pueden comprar tierras.