El Tribunal de Apelación Penal anuló una sentencia dictada en juicio oral, que condenó a 3 años de cárcel a un hombre por instigación al suicidio, cuando que la Fiscalía solo había acusado por violencia familiar y lesión grave en grado de tentativa.
El caso es bastante llamativo. Son pocas las causas por el delito de instigación al suicidio. Además, el Tribunal de Sentencia sí hizo la advertencia por una calificación distinta a la acusación, aunque el fiscal en sus alegatos no habló de esta figura.
Veamos. En la causa, un hombre fue acusado por presunta violencia familiar. Supuestamente, el 12 de julio del 2018, en un motel del barrio Jara, de nuestra capital, golpeó a la mujer en la cara y no le quiso devolver el celular.
Según la acusación, el mismo la maltrataba sicológicamente, y la humillaba, hasta le amenazó con publicar fotos de ella desnuda, por lo que la mujer, supuestamente, consideró quitarse la vida.
La Fiscalía también afirma que el 12 de octubre del 2018, en Colón y Carlos Antonio López, el hombre golpeó a la mujer. Presuntamente, le hirió con cuchillo y luego le dijo que ella continuara, que se matara, ya que no se iba a ensuciar las manos.
La Fiscalía acusó al hombre por violencia familiar. El juez de Garantías, en la preliminar elevó el caso a juicio oral por el citado hecho punible.
Durante el juzgamiento, los magistrados Jesús Riera, Fabián Weinsensee y Laura Ocampo advirtieron al acusado que debía preparar también su defensa por supuestos hechos de lesión grave e instigación al suicidio.
Después, ya en los alegatos, la fiscala Claire Acosta solo acusó por supuesta violencia familiar y lesión grave en grado de tentativa.
Ya en la sentencia, por voto en mayoría de Riera y Weinsensee, condenaron al acusado a 3 años de cárcel por instigación al suicidio.
APELACIÓN. El fallo fue apelado por la defensa. Remarca que el único argumento fue la declaración de la víctima; que no hubo pruebas sobre instigación al suicidio. Critica la decisión de tomar en cuenta el testimonio de la denunciante, cuando había pruebas de que sufría trastornos sicológicos.
Además, la defensa también señala que fue la denunciante la que se autoinfligió heridas y culpó luego al acusado. Pide finalmente anular el juicio oral.
La Fiscalía, por su parte, solicita la confirmación del fallo. Refiere que se probaron los hechos y que no hubo sorpresa para el acusado. Alega que no solo fue el testimonio de la víctima, sino también de la madre.
El caso fue estudiado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, a cargo de los camaristas Emiliano Rolón, Arnaldo Fleitas y Arnulfo Arias, que dictaron el acuerdo y sentencia 30 del 18 de abril pasado.
El preopinante fue Rolón, que hace una larga trascripción de las declaraciones de la denunciante, de su madre y de varios testigos. También de la resolución dictada en el juicio oral.
Rolón explica que en la cronología de los actos procesales, se tenía como pronóstico jurídico la violencia familiar, lo que fue acusado por la Fiscalía e, incluso, el juez de Garantías elevó la causa por el citado delito.
Dice que el juicio oral se hizo por violencia familiar y las pruebas se orientaron a ese caso. No obstante, al no poder encuadrar el hecho, por falta de evidencia, según el tribunal, “abruptamente se encuadró en otro tipo legal de intervención del suicidio, artículos 108 del CP, para lo cual ni siquiera hubo acusación fiscal”.
El camarista dice que la cronología es reveladora de “grave defección al principio de congruencia”. Afirma que el hecho que se introdujo como información al juicio debía tener una respuesta, según lo alegado y probado, pero el Tribunal se apartó considerablemente de la propuesta y “motus propio” (sic) examina otro tipo legal, no asumido por la Fiscalía, lo que convierte el decisorio en defectuoso. Vota por la nulidad y el reenvío del juicio.
Arnaldo Fleitas se adhiere. Apunta que el Código Procesal Penal adopta el principio acusatorio que separa las funciones que antes tenía el juez inquisidor, pero ahora, la investigación y acusación le corresponden al fiscal, y la decisión al juez.
Así, apunta que si bien se advirtió la consideración de otras calificaciones, la Fiscalía solo acusó por violencia familiar y tentativa de lesión grave, por lo que considera desacertada la decisión del tribunal de condenar por intervención en el suicidio.
Arias también sostiene que la acusación inicial del fiscal, sostenida en todo el juicio, fue alterada por el Tribunal, por lo que este vicio hace nulo el fallo y se deberá repetir el juicio oral.
La resolución sostiene la máxima de que sin acusación fiscal no puede haber condena del juez.