07 ago. 2025

Acusado sin etapa preparatoria

Un Tribunal de Sentencia anuló el auto de apertura a juicio oral, extinguió la acción penal y sobreseyó al procesado, porque el mismo fue acusado sin que se haya dado apertura a la etapa preparatoria. Es decir, el juez admitió la imputación y también la acusación al mismo tiempo.

El caso es bastante particular, y pocas veces visto en los Tribunales. Fue fallo unánime de los jueces Gloria Hermosa, Dina Marchuk y Víctor Alfieri, que estudiaron el pedido de la defensa.

Pero veamos. En la causa fueron procesados Jorge Daniel Zorrilla y varias otras personas, por supuestamente formar una asociación criminal que traficaba drogas.

En el operativo que se realizó en Salto del Guairá, el 1 de agosto del 2018, los agentes antidrogas hallaron 15.968 kilos de marihuana que iban a enviarse al exterior.

Entre los imputados estaban un policía y un asistente fiscal, entre otros. Varios quedaron prófugos. En este caso, este grupo de procesados fue imputado y enjuiciado. la causa radicó ante la jueza Lici Sánchez.

Después, el 21 de agosto del 2019, en la misma causa, el ya fallecido fiscal Marcelo Pecci imputó por tenencia y comercialización de drogas, y asociación criminal a Wilson Rubén Cáceres González.

Ese día, como estaba detenido, el juez de guardia Gustavo Amarilla decretó su prisión preventiva, tras calificar su conducta por los citados delitos.

Luego, el 23 de agosto del 2019 el caso fue remitido a la jueza Lici Sánchez, ya que ahí radicaba la causa principal, según resolvió su colega Amarilla.

Sin embargo, la magistrada, el 26 de agosto del 2019, se declaró incompetente de la causa con respecto a Cáceres González, por lo que hay un conflicto de competencia. Así, el caso fue enviado a la Sala Penal de la Corte al día siguiente, 27 de agosto.

Mientras se resolvía el conflicto de competencia entre los jueces, a los seis meses, el 21 de febrero de 2020, el fiscal Marcelo Pecci planteó acusación contra Wilson Rubén Cáceres, donde pidió elevar el caso a juicio oral.

Nueve meses después de recibir el pedido, el 22 de mayo del 2020, los ministros de la Corte se expidieron sobre el pedido, donde designaron al juez Gustavo Amarilla para entender la causa.

Tras recibir el expediente, el 9 de junio del 2020, el juez Gustavo Amarilla tuvo por recibida el acta de imputación del fiscal Pecci contra Cáceres González.

En la misma resolución, también tuvo por recibida la acusación contra el procesado y señaló la audiencia preliminar, donde finalmente elevó el caso a juicio oral.

JUICIO ORAL. El juzgamiento fue ante los jueces Gloria Hermosa, Dina Marchuk y Víctor Alfieri. En esta instancia, la abogada Myrian Fernández, por la defensa del procesado, planteó el incidente de nulidad de la resolución que elevó el caso a juicio oral.

Sostuvo que durante toda la etapa preparatoria no hubo juez de Garantías, ya que la Corte tenía el expediente para estudiar el conflicto de competencia.

La misma citó la resolución del 9 de junio del 2020 donde el juez Amarilla tuvo por recibida el acta de imputación y, al mismo tiempo, la acusación fiscal, a más de fijar la audiencia preliminar.

Señaló que se violó el derecho a la defensa y que todo era nulo. Después, también pidió inclusión de pruebas.

Los fiscales Elva Cáceres y Osmar Segovia dijeron que si bien no existe providencia inicial que fija el plazo, podían decir que era un plazo mixto, y que la fiscalía acusó dentro de los seis meses, por lo que pidió rechazar el pedido de la defensa.

El Tribunal estudió el incidente. Señalan que se constata que el acusado estuvo en total indefensión, ya que no fue notificado del acta de imputación, y le estuvo vedada la posibilidad de presentar prueba alguna, ni pedir revocatoria de la prisión.

Sostienen que no se dio cumplimiento al artículo 303 del Código Procesal Penal, porque el juez no dictó la providencia en el plazo legal, ya que el magistrado admitió la imputación y al mismo tiempo la acusación.

Los jueces argumentan que el derecho a la defensa viene a respaldar el debido proceso y garantías para hacer efectivo el derecho a la igualdad. Si esto no se respeta, se provoca un estado de indefensión inadmisible.

Tras citar las normas constitucionales, señalan que no les queda otra opción que anular la resolución del 7 de julio del 2021, por la que se elevó el caso a juicio oral. Así, extinguen la causa, y decretan el sobreseimiento definitivo de Wilson Rubén Cáceres González.

El caso es inédito, y evidentemente fue a causa de la falta de resolución en plazo de la Sala Penal, sumada a otras circunstancias. Es un precedente sobre el tema. Veremos qué dicen los camaristas.

Por los pasillos

CAFETERÍA EN PALACIO. La Corte informó que desde la segunda quincena de abril habrá una cafetería en la placita interna del Palacio de Justicia de Asunción. Ya se realizan los preparativos. Ya se firmó el contrato con la empresa Cremasun SA. Se hizo un llamado a licitación pública para el arrendamiento del espacio físico para explotación de servicios de cafetería en Tribunales.

Para entender

ETAPAS. La etapa preparatoria tendrá por objeto comprobar, mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, la existencia de hecho delictuoso, individualizar a los autores y particulares, recolectar los elementos probatorios que permitan fundar, en su caso, la acusación fiscal o del querellante así como la defensa del imputado, y verificar las condiciones personales, antecedentes y estado síquico del imputado.

PESQUISA. El Ministerio Público tendrá a su cargo la investigación de todos los hechos punibles de acción pública y actuará en todo momento con el auxilio de la Policía Nacional y de la Policía Judicial.

NOTIFICACIÓN. El juez, al tomar conocimiento de la imputación, tendrá por iniciado el procedimiento, notificando la misma a la víctima y al imputado. Además, indicará la fecha en la que el fiscal presentará su acusación. (Fuente CPP).