El director Nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Orué señaló que el decreto básicamente establece lineamientos más claros respecto al sistema de facturación electrónica.
En el se especifican una serie de terminologías y se establece los tipos de documentos electrónicos, los cuales son comprobantes de ventas electrónicos: Como la factura electrónica, autofactura electrónica, boleta resimple electrónica, entre otras, así como documentos complementarios electrónicos (nota de crédito y débito electrónica), comprobantes electrónicos (de donación, de importación, entre otros), recibo electrónico de dinero y la nota de remisión electrónica.
Además, aclara que la DNIT podrá implementar de manera gradual la utilización de estos documentos electrónicos, que haya obtenido la aprobación por parte del Sifen, adquiere la naturaleza de documento tributario electrónico, a partir del cual, es válido para todos los efectos tributarios.
Asimismo, explicó que una de las principales actualizaciones es que las operaciones comerciales realizadas entre un emisor, persona física o jurídica y un receptor consumidor final, persona física, sea contribuyente o no, se deberá informar en la factura electrónica la identidad del cliente cuando la operación supere la suma de G. 35.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, a partir del 1 de enero de 2024 y la suma de G. 7.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, a partir del 1 de enero de 2025.