PREGUNTAS: ¿El 30-06-22 expiró el plazo de presentación de actualizaciones de datos/registros de Sociedades Anónimas ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales? ¿Novedades?
RESPUESTAS: PLAZO DE INFORMACIÓN – OBLIGADOS. Efectivamente, la Ley 6446/2019 establece que todos los datos e informaciones declarados en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y Registro Administrativo de Beneficiarios finales deberán ser actualizados anualmente a más tardar al 30 de junio de cada año. La obligación de actualización de los datos e informaciones corresponde a todos los sujetos obligados por la Ley 6446/19 y su reglamentación, Decreto 3241/20, que serán en principio: 1. Personas Jurídicas reguladas en el Código Civil paraguayo, específicamente: a) Iglesias y confesiones religiosas; b) Universidades; c) Asociaciones que tengan por objeto el bien común; d) Asociaciones inscriptas con capacidad restringida; e) Fundaciones; f) Cooperativas; g) Sociedades Anónimas; h) Sociedades simples; i) Sociedades colectivas; j) Sociedades en comandita simple; k) Sociedades de Responsabilidad Limitada; l) Sociedades en Comandita por acciones; m) Sociedades constituidas en el extranjero; y n) Empresas por Acciones simplificadas. 2. Las estructuras jurídicas establecidas por Ley N° 6446/2019: a) Negocios Fiduciarios: Fideicomisos y encargos fiduciarios. b) Fondos Patrimoniales de Inversión: Fondos Mutuos y Fondos de Inversión. Además, serán sujetos obligados toda persona jurídica o estructura jurídica creada por alguna ley especial, anterior o posterior a la vigencia de la Ley N° 6446/2019.
NUEVO CALENDARIO POR VENCIMIENTOS DE RUC – ÚNICA VEZ
El 30 de junio pasado la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales sacó la Resolución DGPEJBF Nº 05/2022, en donde establece una extensión del vencimiento de esta obligación por excesiva carga del sistema informático y sobrecarga en los procesos. El incumplimiento de las disposiciones y normativas de referencia implicarían sanciones que se aplicarán una vez vencida la prórroga calendarizada por grupos de sujetos obligados. El plazo otorgado es por única vez, manteniéndose inalterables los plazos establecidos en la Ley y sus reglamentaciones. El calendario de vencimientos es por terminación de RUC: RUC 0 al 3 –Vencimiento 15/07/22; RUC 4 al 6 – Vcto. 22/07/22, RUC 7 al 9 – Vcto. 29/07/22. Bimestralmente será remitido al Banco Central del Paraguay (BCP), a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) y a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) el listado de las personas jurídicas que han cumplido con las obligaciones previstas.
IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES. Hasta tanto se formalice la obligación, dichas personas quedarán sujetas a las siguientes consecuencias: 1. No podrán abrir nuevas cuentas, emitir títulos de deuda o de participación, ni realizar trámites de depósitos o de remesas, ni realizar otras operaciones sean activas, pasivas o neutras ante las entidades que integran el Sistema Financiero, tales como Bancos, Financieras, Casas de Cambios, Casas de Bolsa, Cooperativas y demás entidades financieras; 2. Bloqueo del Registro Único del Contribuyente (RUC) por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET); y 3. Suspensión de la tramitación de cualquier otra presentación ante la autoridad que aplique la presente ley. Para la realización de estos actos, una vez regularizada la obligación incumplida, la autoridad de aplicación emitirá una constancia de cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley.
SANCIONES. Las sociedades que incumplan serán pasibles de multas directas de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas o hasta el 30% (treinta por ciento) de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios.