En una reunión realizada ayer por la Comisión Especial sobre Hidroeléctricas del Parlasur, que preside Ricardo Canese, el jurista Hugo Ruiz Díaz sostuvo la tesis de que el acta bilateral del 24 de mayo, firmada por los embajadores de Paraguay y Brasil, relativa a Itaipú, constituye una modificación del Tratado vigente de la Binacional, por lo cual debe ser enviado al Senado, para ser rechazado o convertirse en nuevo Tratado.
La postura del profesional (egresado de la Universidad de Lovaina, Francia, y ex asesor del ex primer ministro y presidente francés Jacques Chirac) se basó en varios ejes, fundados en la Convención de Viena.
Resaltó que es un acto jurídico internacional, por lo cual no puede ser meramente administrativo. “Es un Tratado, con todas las consecuencias en la normativa interna”, resaltó.
Agregó que se trata, técnicamente, de una renegociación del Tratado (1973) porque se introducen cambios sustanciales y la modificación solo se puede realizar a través de un nuevo Tratado.
“Corresponde su estudio a los órganos competentes; en este caso, la Cámara de Senadores debe iniciar su estudio. El Ejecutivo debe enviar, de manera oficial, el acta bilateral. No está en vigencia, no es ejecutable, por lo cual no representa ninguna carga para el Estado paraguayo y así no es exigible por parte del Brasil. El Estado paraguayo es un tercero en este tema”, aseveró.
POTENCIA MEDIA. En relación a la razón por la cual se trata de un nuevo Tratado, hizo alusión, en particular, al párrafo 2°, que indica: “La ANDE podrá, hasta el 31 de octubre del año anterior, especificar mensualmente los montos de potencia contratada… respetando la respectiva potencia media anual contratada de cada año”.
Al respecto, aseguró que el concepto de “potencia media” no está incorporado en el actual Tratado, solo habla de “potencia contratada e instalada”, por lo cual se introduce una nueva categoría jurídica, que implica una modificación del Tratado vigente.
Del mismo modo, indicó que el acta bilateral deroga el procedimiento en relación a las aguas del embalse, que pertenecen, mitad y mitad, a las partes. Se produce, según indicó, mediante la supresión de procedimientos orgánicos internos, como lo son el director y el Consejo de Administración, y se confiere la potestad al director técnico paraguayo y al brasileño.
Señaló que esto implica que Paraguay renuncia a su soberanía y el control político, por lo cual los directores técnicos solo tienen la necesidad de “comunicar”, sin indicarse el tiempo en que debe hacerlo, así como es directamente ejecutable esa decisión. “No tienen que consultar y esto lleva a una renuncia explícita del jefe de Estado a su capacidad de control de política de Estado y transfiere su competencia a un director técnico”, recalcó el mencionado jurista ante la comisión del Parlasur.