20 abr. 2024

Abdo vetó totalmente ley de autoblindaje de legisladores

Veto al blindaje. Marito conversa con su principal aliado en el Senado, Calé Galaverna.

Veto al blindaje. Marito conversa con su principal aliado en el Senado, Calé Galaverna.

Foto:Archivo

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, vetó totalmente el proyecto de ley que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional, de la pérdida de investidura, más conocido como autoblindaje legislativo, que de la forma en que fue establecida, dificultará el castigo político de los parlamentarios.

La normativa es calificada de inconstitucional, ya que establece que la destitución debe ser por mayoría absoluta de los miembros de las Cámaras del Congreso, cuando que la misma Carta Magna establece que se aplicará la mayoría simple, la mitad más uno del cuórum, cuando no se estipule específicamente en el algún caso.

Es decir, de 22 votos que se requerían en la Cámara de Diputados para aprobar una pérdida de investidura sin esta reglamentación, los diputados lo aumentaron a 41 votos.

En tanto en el Senado, 13 votos era necesario nada más para sacar la investidura a un parlamentario, y con esta ley aumentaba a 23 votos.

De hecho, uno de los principales puntos que reprobó el Ejecutivo es que se pretendió establecer que la pérdida de investidura sea aprobada por mayoría absoluta, algo que no está estipulado en la Constitución que habla de simples mayorías para casos en que no se especifican las mayorías calificadas.

En la exposición de motivos para el veto total, el Ejecutivo indica que “el artículo 4° del proyecto señala que el pleno de la Cámara respectiva resolverá sobre la responsabilidad del legislador en los hechos que se le atribuyen y en caso de encontrarlo culpable, declarará la pérdida de su investidura y lo removerá del cargo, para lo cual se requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta”.

Además, afirma que “el artículo 201 de la Constitución prevé la figura y las causales de pérdida de investidura de un legislador, sin embargo, a diferencia del artículo 4° del proyecto de ley, no establece cuál es la mayoría requerida para removerlo del cargo.

Constitución. Ante la falta de dicha mención, rige la disposición constitucional contenida en el artículo 185 que señala: “[...J Salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes”.

En ese sentido, el presidente aclara en el decreto que “la norma constitucional trascripta es clara y unívoca: La regla para la toma de decisiones en el Congreso Nacional es que se cuente con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes en la Cámara respectiva y, solamente, se la deja de lado cuando la propia Constitución disponga que para decidir en un cierto y determinado caso se requiere del voto de una mayoría calificada.

Por lo tanto, la excepción solo puede derivar del mismo texto constitucional, y nunca de una ley o reglamentación de rango inferior a la Ley Fundamental”.

Abdo sostuvo que por todo lo expuesto, no le quedó otra salida que rechazar totalmente el proyecto de ley, decisión que ya había adelantado la noche del domingo en la entrevista exclusiva que dio al programa Señales, emitido por NPY.

El reglamento pasa de nuevo al Senado que deberá aceptar o rechazar el veto.

En el Senado suman tres los que perdieron su investidura por hechos de corrupción. Ellos son Óscar González Daher, en el periodo anterior, Víctor Bogado y Dionisio Amarilla que perdieron sus bancas en este periodo.

En Diputados, pese a que varios de sus miembros tienen sendas investigaciones por corrupción, hasta ahora, sin embargo, es la Cámara que más protege a sus miembros.

Más contenido de esta sección
Las ventas al público en los comercios pyme de Argentina cayeron un 25,5% interanual en febrero pasado, golpeadas por la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores a causa de la elevadísima inflación, y acumulan un declive del 27% en el primer bimestre del año, según un informe sectorial difundido este domingo.
El mandatario decidió crear el fondo nacional de alimentación escolar esperando un apoyo total, pues quién se animaría a rechazar un plato de comida para el 100% de los niños escolarizados en el país durante todo el año.
Un gran alivio produjo en los usuarios la noticia de la rescisión del contrato con la empresa Parxin y que inmediatamente se iniciaría el proceso de término de la concesión del estacionamiento tarifado en la ciudad de Asunción. La suspensión no debe ser un elemento de distracción, que nos lleve a olvidar la vergonzosa improvisación con la que se administra la capital; así como tampoco el hecho de que la administración municipal carece de un plan para resolver el tránsito y para dar alternativas de movilidad para la ciudadanía.
Sin educación no habrá un Paraguay con desarrollo, bienestar e igualdad. Por esto, cuando se reclama y exige transparencia absoluta en la gestión de los recursos para la educación, como es el caso de los fondos que provienen de la compensación por la cesión de energía de Itaipú, se trata de una legítima preocupación. Después de más de una década los resultados de la administración del Fonacide son negativos, así como también resalta en esta línea la falta de confianza de la ciudadanía respecto a la gestión de los millonarios recursos.
En el Paraguay, pareciera que los tribunales de sentencia tienen prohibido absolver a los acusados, por lo menos en algunos casos mediáticos. Y, si acaso algunos jueces tienen la osadía de hacerlo, la misma Corte Suprema los manda al frezzer, sacándolos de los juicios más sonados.
Con la impunidad de siempre, de toda la vida, el senador colorado en situación de retiro, Kalé Galaverna dijo el otro día: “Si los políticos no conseguimos cargos para familiares o amigos, somos considerados inútiles. En mi vida política, he conseguido unos cinco mil a seis mil cargos en el Estado...”. El político había justificado así la cuestión del nepotismo, el tema del momento.