La jueza de Garantías, Rossana Diana Carvallo, admitió la acusación fiscal, y elevó el caso para su juzgamiento público.
La magistrada rechazó la nulidad de la acusación por la supuesta presentación tardía, ya que entendió que se hizo dentro del plazo. Tampoco admitió la exclusión de todas las pruebas por haber sido presentadas luego de 14 días del requerimiento conclusivo. Dijo que había otros procesados. Rechazó la nulidad por falta de indagatoria previa, ya que tuvo dos declaraciones.
Con respecto a la extinción de la acción penal, sostuvo que con las suspensiones por los recursos, incidentes y recusaciones, se descuentan 6 años y 4 meses, y procesalmente, solo pasaron 9 meses y algunos días.
Admitió todas las pruebas de la defensa, entre ellos, los 84 testigos, la constitución en el lugar donde se produjo el hecho, entre otras cosas. Rechazó los soportes magnéticos porque los mismos se extraviaron.
La defensa adelantó que iba a apelar el fallo de la jueza de Garantías.