Así se detalla en el decreto correspondiente y que fuera a dado a conocer por el Poder Ejecutivo.
Dentro de las especificaciones que brinda el decreto correspondiente, se detalla la formulación del proyecto. La explicación menciona que durante la formulación de las obras viales se deberá plantear por lo menos una alternativa tecnológica que incorpore el pavimento rígido en la estructura portante de la vía.
Para el planteamiento de alternativas tecnológicas –tal como determina el decreto respectivo– se deberá tener en cuenta los dictámenes de las dependencias técnicas de las Direcciones responsables de los proyectos dentro del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en cuanto a diseño, duración, resistencia, protocolos de mantenimiento y que permitan seleccionar la alternativa óptima conforme con los criterios técnicos analizados.
Se contempla también la evaluación del proyecto, que deberá considerar las guías y metodologías publicadas por la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas, órgano rector del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Para evaluación de proyectos a nivel de perfil, como horizonte del proyecto podrá utilizarse tanto para los pavimentos rígidos como para los pavimentos flexibles, un periodo de análisis de vida útil superior a 20 años.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones deberá adjuntar –según el decreto– a los documentos del proyecto a ser evaluado el correspondiente acto administrativo que manifieste el interés público de dicha cartera y que justifique de manera fundada los beneficios de la utilización del pavimento rígido en el proyecto en particular.
El artículo sexto indica que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones deberá presentar anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas el Plan de Implementación plurianual de las obras afectadas por la presente disposición, incluyendo la programación anual de los recursos necesarios para su cumplimiento y deberán estar previstos en el Plan Nacional de Inversiones.