24 abr. 2024

¿Defensor del Pueblo?

Los diputados están convocados hoy para analizar el juicio político al defensor del Pueblo, quien, “se aferra al cargo con un rosario de irregularidades a cuestas”, según una publicación del diario Última Hora del viernes pasado. El periódico dice más, y subraya que “una de las anomalías que se detallan, y que está entre las más graves, tiene que ver con supuestos cobros indebidos a objetores de conciencia”, situación que se conoció gracias a la denuncia impulsada por la abogada Diana Vargas.

Además, la Contraloría General de la República (CGR) observó que se cargaron combustibles en vehículos no asignados en el listado de tarjetas habilitadas para la utilización de los hidrocarburos en la Defensoría del Pueblo. Por si fuera poco, el titular de la institución fue acusado por maltrato en más de una ocasión. Menos mal que es un paladín de los derechos humanos.

Veremos si los legisladores de la Cámara Baja actúan conforme a la altura de las circunstancias en la fecha. Escudriñemos bien las actitudes y palabras de cada uno (aunque tengamos que hacer un esfuerzo probablemente sobrehumano para comprender el alto nivel de debate que seguro ofrecerán). La sesión puede resultar muy útil para saber por quiénes votar o no en las próximas elecciones.

Pero veamos un poco más qué papel le corresponde al defensor del Pueblo. El artículo 276 de la Constitución Nacional refiere que “es un comisionado parlamentario cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios”. Honrosas las tareas del citado funcionario, inevitables en todo Estado que se considere republicano, pero ¿las está cumpliendo?, y más aún, ¿las cumplió alguna vez?

Igualmente, la Ley 631/1995, Orgánica de la Defensoría del Pueblo, resalta los deberes y atribuciones del defensor, quien puede “recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes, aun cuando las violaciones sean cometidas por personas que actúen en ejercicio de funciones oficiales”. Entonces, me parece que el funcionario se tuvo que haber investigado a sí mismo, tarea que al menos le hubiera resultado más sencilla.

Luego, la norma señala que el defensor del Pueblo tiene la potestad para “requerir de las autoridades, en sus diversos niveles, incluyendo las de los órganos judiciales, Ministerio Público, policiales y los de seguridad en general, información para el ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna”. ¡Qué fuerte!, pero todavía hay más, porque el defensor “podrá acceder a los locales en los cuales estime conveniente hacerlo o donde se denuncie la comisión de tales hechos”, con orden de un juez y hasta el auxilio de la fuerza pública. Realmente nada le impide al empleado público hacer un trabajo por el cumplimiento de los derechos humanos, tan violados en nuestro país.

En la Cámara Baja hay sectores que adelantaron que no acompañarán el juicio al cuestionado burócrata, y las voces de amparo surgen especialmente en grupos donde se cuentan “significativamente corruptos”, que por supuesto ni se ruborizan por tales calificaciones.

En el hipotético caso que el juicio político sea aprobado en la Cámara Baja, ya escuché a algunos senadores haciendo alharacas por el asunto, como si fuera que no tuvieran compromiso en el entuerto. Ocurre que el siguiente artículo de la Carta Magna, el 277, si bien aclara que el defensor “es nombrado por mayoría de dos tercios” de los diputados, estos lo designan “de una terna propuesta por el Senado”, así que los parlamentarios de la Cámara Alta son corresponsables del disgusto.

Pero bueno, para mayor lectura, le remito al acertado comentario del doctor Alfredo Boccia Paz, titulado Una institución sin suerte, y publicado apenas el pasado 3 de septiembre en este mismo medio. Buena semana.

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