Cynthia Leite, de Contrataciones, confesó el 26 de noviembre que los gerentes de Cartes, ministros del Poder Ejecutivo, contratan a empresas vinculadas a ellos desde el Estado: “... la actual Ley de Contrataciones... en su artículo 40 prohíbe a los funcionarios públicos ser proveedores, pero si nos remitimos a la Ley 1626, esa ley excluye a los ministros como funcionarios... Entonces... la posición que asumió la Dirección es que ningún ministro está inhabilitado para ser proveedor del Estado” (http://bit.ly/2grbTfd).
Confesó lo anterior cuando se le preguntó por el caso Aqua Group SA, que pertenecía a Francisco Barriocanal, gerente de Cartes y ministro, compañía que triplicó su facturación al Estado entre agosto del 2013 y julio del 2015.
Para justificar contratos así Leite borra los artículos de nuestra Constitución que establecen que los ministros sí son funcionarios: el 240 “La dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los ministros...”; el 242, “Los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras...” por citar algunos.
El Gobierno pretende que el artículo 2 de la Ley 1626 no dice lo que dice: “Aun cuando cumplan una función pública, se exceptúa... de lo establecido en el artículo anterior a... los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo”, no porque no sean funcionarios, como afirma Leite, sino por ser un grupo de funcionarios a quienes esa ley distingue solo para sí misma, pero a los que ninguna otra excluye.
El Gobierno hace esta interpretación para evitar que Barriocanal vaya a Tacumbú, pues el artículo 40 de la Ley 2051 “de Contrataciones” dispone que “No podrán presentar propuestas en los procedimientos de contratación previstos en esta ley, ni contratar con los organismos, entidades y municipalidades: a) los funcionarios o empleados públicos que intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación, y que tengan interés personal, familiar o de negocios con el proveedor o contratista, incluyendo aquellas personas con las que pueda resultar algún beneficio para ellos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios, accionistas o sociedades de las que el funcionario o empleado público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte en los últimos seis meses”.
La Fiscalía también opera para la impunidad pues no estudia si los gerentes evaden el artículo 8 de la Ley 2523/04 mediante prestanombres. Ni aplicarles el artículo 9 de la Ley 2880/06 que castiga al “funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualquiera de los actos o etapas de licitaciones, concesiones, concursos y contrataciones públicas, se concertara con los interesados o utilizara cualquier otro artificio para beneficiarlos indebidamente, defraudando al Estado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años”.
Por eso el Gobierno de Cartes pretende que Barriocanal no es funcionario público.
Y por eso se apura en encubrir la repentina bonanza de Royal SA, con participación accionaria de Juan Carlos López Moreira, otro gerente y ministro, que siendo una empresa de calificaciones bajas (http://bit.ly/2gjwHpB), coincidentemente con la llegada de su accionista al poder logró que 35 obras del MOPC fueran aseguradas con sus pólizas (http://bit.ly/2gGhMt5) indicando que el Gobierno alienta de alguna manera a tomar los seguros de López Moreira.
Nuestra Constitución no autoriza a Cartes a abusar así del Poder Ejecutivo.