Los ministros Alicia Pucheta de Correa, Luis María Benítez Riera y Miguel Óscar Bajac, ratificaron así la resolución del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, del 20 de diciembre del 2012 y su aclaratoria del 24 de junio del 2013.
Torres, según varios testimonios de víctimas de la dictadura stronista, Pon Bogado Gondra, Martín Almada, entre otros, dirigía los interrogatorios con torturas de la policía stronista, donde se hacía sesiones de pileteadas y latigazos.
El policía pasó a retiro el 31 de diciembre de 1992. Había demandado al Estado Paraguayo por la resolución de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, que le negó el pedido de cobrar sus haberes atrasados de enero a diciembre de 1993.
El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en diciembre del 2012, le dio la razón a Torres, y revocó las resoluciones del 14 de julio y del 5 de setiembre del 2011, que le rechazaron sus pedidos de cobro de haberes. El monto deberá ser determinado por el Estado.
APELACIÓN. Este fallo fue apelado por el fiscal del Ministerio de Hacienda Miguel Enrique Cardozo Zárate, que pidió a la Corte revocar la resolución dictada en el fuero contencioso administrativo.
Según sostiene, el pedido de Torres Romero, se hizo tras 20 años, por lo que su derecho a cobrar el dinero ya prescribió, y las resoluciones que le denegaron el pedido se ajustan a derecho y deben confirmarse.
Por su parte, el policía retirado apunta que le llamaba la atención la ligereza, ya que su reclamo de cobro de haberes se realizó el 6 de junio de 1997, y que pasaron 9 años para que Hacienda se expidiera.
Según la Corte, los haberes corresponden a 1993, y el pedido se hizo en 1997. Refiere que el derecho a reclamar prescribe a los 5 años, por lo que se hizo dentro del plazo.
Argumentan que el derecho a reclamar jubilación o pensión es imprescriptible, pero el derecho a percibir sumas atrasadas es de 5 años. Con ello, dicen que no prescribió el pedido y ratifican el fallo.