20 abr. 2024

SET desvirtuó espíritu del IRP y solo busca recaudar, advierten abogados

La Resolución 119/17 de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), mediante la cual se empezará a retener parte de los salarios de los contribuyentes desde el 1 de setiembre para liquidar el impuesto a la renta personal (IRP) en marzo próximo, sigue generando debates dentro del ámbito legal. El abogado y proyectista de la ley de IRP, Sebastián Acha, manifestó que, con las sendas disposiciones que ha sacado la SET en los últimos meses, se ha perdido el espíritu original de la legislación, que era el de formalizar la economía nacional.

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La medida es válida para contribuyentes con terminación de RUC 2 para delante.

Archivo

Para el ex diputado de Patria Querida, la entidad tributaria solo está pensando en recaudar y está dando a entender que tiene problemas de dinero y que necesita caja, lo cual es una mala señal para los inversionistas locales e internacionales.

“Se están desincentivando la inversión y el ahorro a través de un impuesto que no tuvo fin recaudatorio. No puedo entender en qué momento el Gobierno cambió la posición para convertir esto en impuesto recaudatorio. Yo hice la ley y fue fruto del acuerdo entre todos los partidos políticos de aquel entonces. Se está convirtiendo al salario en un objeto de confiscación”, apuntó.

NO ES RENTA NI GANANCIA. El abogado laboralista Mario Paz Castaing coincidió en que se está buscando recaudar y explicó que el salario no puede ser retenido, dado que tiene un carácter vinculado a la vitalidad y al alimento, por lo que no se trata de una renta, ganancia o utilidad. Indicó que la SET está confundiendo los conceptos.

“La renta o utilidad es el excedente que hay entre el ingreso y el egreso de cada persona física o jurídica, y esa es la que hay que gravar y tiene que ser sometida al IRP. El salario no es una ganancia, es una remuneración. Evidentemente hay niveles de salarios que pueden generar ganan cias, pero entonces hay que analizar cómo. Hay que buscar otras maneras. No se pueden mezclar instituciones de naturaleza jurídica distinta”, ahondó.

PRESUNCIONES. Milciades Benítez, abogado laboralista, remarcó que se debe hacer una modificación del artículo 240 del Código Laboral para poder introducir la retención del salario en carácter de anticipo, dado que la resolución de la SET contraviene con lo dispuesto en esta legislación.

Acotó que el salario es ingreso, no renta, y se van a hacer retenciones sobre la presunción de una futura renta, la cual recién tendría que dilucidarse al final del ejercicio fiscal.

“Los empleadores tienen la expresa prohibición de hacer retenciones salariales, sino en virtud a lo que está establecido en el Código Laboral”, enfatizó.

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