23 abr. 2024

Senado tratará en el plenario publicación de leyes militares

Tras la exhortación del Senado al presidente de la República, Horacio Cartes, para que se hagan públicas las tres leyes militares, 840/80 “Orgánica de los Tribunales Militares”, 843/80 “Código Penal Militar” y 844/80 “Código del Procedimiento Penal Militar en tiempo de Paz y Guerra”, y la tibia respuesta de este, el próximo jueves el tema será tratado en la plenaria.

Polémica.  Las leyes militares deben ser publicadas.

Tres militares en huelga de hambre ante irregularidades. Foto: Archivo.

Una gran polémica se suscitó tras el cuestionamiento de abogados y familiares de efectivos militares por la legalidad de la aplicación de las citadas leyes, debido a que las mismas no fueron publicadas en la Gaceta de la Presidencia de la República.

Señalan que muchos militares fueron condenados y guardan prisión en Viñas Cué en virtud de dichas leyes.

Tras esto, el Senado se pronunció y pidió explicaciones al presidente de la República, habida cuenta de que la propia Constitución Nacional exige que las leyes deben ser publicadas para que tengan vigencia.

De hecho, el tema ya figuraba en el orden del día de la sesión del pasado jueves, pero no pudo ser tratado debido a las rencillas políticas y cuestionamientos que se dieron tras la elección de la nueva directiva del Congreso.

No obstante –según fuentes de la Cámara Alta–, el tema figurará como uno de los primeros en el orden del día. Más aún, ahora que los disidentes son mayoría.

Juan Carlos Cazal, director de Publicaciones Oficiales del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, había admitido en febrero pasado que dichas normativas militares nunca fueron publicadas en la Gaceta Oficial, respondiendo así a informes solicitados por el defensor adjunto del Pueblo, Édgar Villalba, quien fue el denunciante de la irregularidad.

Tras esta denuncia, el mismo Cartes había solicitado un informe acerca de si son nulas o no las citadas leyes.

Desde la Corte Suprema Militar recalcan que las tres leyes fueron sancionadas y promulgadas el 19 de diciembre de 1980 y disponen textualmente que entrarán en vigencia a los dos meses de su promulgación, es decir, el 19 de febrero de 1981. Sin embargo, la Carta Magna es clara al respecto.

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