El legislador indicó que la ley de divorcio vinculante, modificada el año pasado establece un plazo dentro del cual los cónyuges divorciados no podrán contraer nuevas nupcias, disponiendo 300 días a ser computadas a partir de haber quedado firme y ejecutoriada la sentencia respectiva, pero que no se plantearon sanciones.
Ante lo que Soto Estigarribia considera una omisión en la norma, manifestó que consideró necesario introducir una modificación en el texto incorporando la sanción en caso de producirse un nuevo matrimonio sin haber transcurrido el plazo respectivo de 300 días.
Dijo que esto trae aparejada la anulabilidad de la misma de conformidad al artículo 181.
“Con la propuesta legislativa pretendemos subsanar una omisión surgida en la redacción de la ley del divorcio”, aseveró.
El proyecto está a consideración de las comisiones asesoras para su dictamen correspondiente, para que luego pase a consideración del pleno.
La normativa promulgada en el 2015 expresa entre algunos otros puntos que si no existe acuerdo, uno de los dos podrá pedir el divorcio sobre la base de algunas de las causales y se inicia el juicio ordinario. Las causales también se modificaron.
Entre las causales de divorcio figuran: cometer un hecho punible como autor, partícipe o instigador contra el cónyuge o los hijos; realizar injurias graves; la interdicción declarada judicialmente, etc.