Desde el TSJE informaron que con base en la Ley 834/96 del Código Electoral, referente a las restricciones por las votaciones de este domingo, quedan prohibidos:
- La celebración de espectáculos públicos.
- La venta y el expendio de bebidas alcohólicas.
- La aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a 200 metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de filas delante de las mesas para sufragar.
- La portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado.
- La instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado.
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Así también, aclararon que los comerciantes que vendan bebidas alcohólicas durante la franja horario de restricción, abonarán la multa de 50 a 200 jornales mínimos, según lo establece el artículo 335 de la ley electoral.
La finalidad de las prohibiciones, que se extienden hasta dos horas posteriores a las elecciones, es resguardar el orden y garantizar el libre ejercicio de la voluntad cívica.