La Ley de Protección Integral a las Mujeres, con media sanción de Diputados, tiene muchos cambios al proyecto original que incluía una serie de delitos inéditos que daban penas de cárcel y multas.
La ley, que ahora tiene media sanción, cuenta con 47 artículos con modificaciones de la Comisión de Derechos Humanos, y el original 88 artículos, de la Comisión de Equidad Social y Género.
Lo que se aprobó cuenta con definiciones de los tipos de violencia contra la mujer, además de las instituciones que deben aplicar la ley. También crean figuras tales como las casas de acogida, una mesa interinstitucional, entre otras.
DELITOS. El proyecto original tenía hechos punibles que Diputados consideró que no correspondían. Entre ellos están el feminicidio, con penas de 10 a 30 años de encierro.
Penaba la violencia contra la mujer, con 2 a 6 años; la violencia sicológica, con hasta 3 años de cárcel o multa. Además, la inducción, promoción y favorecimiento de actos sexuales o eróticos por medios telemáticos (distribuir imágenes de mayores de 18 años), con pena de hasta 2 años.
Un punto nuevo era la violencia económica, que daba de 2 a 5 años de cárcel, al esposo o pareja que menoscabara el acceso al dinero, destruyera documentos, o impedía una actividad laboral de la mujer. Incluso, el que dispusiera unilateralmente de los bienes gananciales.
También está el acoso en el ámbito del trabajo, que daba penas de 300 días-multa por intimidar o infundir miedo, entre otros, y que afectara física o síquicamente a la mujer.
El acoso o violencia política, al presionar, perseguir, hostigar o violentar a una mujer candidata, tenía pena de multa.
La publicidad lesiva, que con fines comerciales difundiera la imagen de la mujer como objeto sexual o de consumo, vinculado al producto, tenía hasta 300 días-multa.
Sancionaba con multas la educación sexista o libros didácticos que reforzaban roles o estereotipos para las mujeres. Si se aprobaban, las cárceles iban a estar más llenas.