Se trata de la ley N° 5653/2016, “De Protección de Niños y Adolescentes contra contenidos nocivos de Internet”, que junto con la normativa que reprime el comercio y la difusión de material pornográfico que involucre a menores de edad pretende proteger a este sector etario vulnerable.
La Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) será una de las instituciones reguladoras que deberá reglamentar cuáles serán los sitios que cuenten con contenidos nocivos para los niños.
La Secretaría Nacional de Tecnología de la Información y Comunicación (Senatics) establecerá las especificaciones técnicas y los requisitos y condiciones mínimos que deberá cumplir el software controlador.
Asimismo, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), será la autoridad de aplicación competente para controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley por parte de las empresas proveedoras de conexión a Internet.
En tanto que intendencias municipales, a través de las Consejerías Municipales por los Derechos del Niño y Adolescente (CODENIS), deberán controlar y fiscalizar que los espacios y establecimientos de acceso público mantengan activo el software protector implementado, conforme a lo dispuesto en la ley.
Sanciones
Los proveedores de servicios de Internet (ISP, por sus siglas en inlgés) que no cumplan con lo dispuesto en la presente ley serán sancionados por la Conatel de acuerdo con la gravedad de la infracción y al carácter reincidente del infractor, con una pena de multa entre el 0,1% al 3% de los ingresos brutos totales percibidos por la prestación de servicios de telecomunicaciones en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el cual se cometió la infracción.
En tanto los establecimientos públicos que infrinjan la ley, serán sancionados por la Codeni con una pena de multa de entre 10 y 200 jornales mínimos.