20 abr. 2024

Por portar cara

Por Darío Arámbulo – darambulo@uhora.com.py

¿Cuándo se dejarán de avalar las prácticas del sistema anterior y se respetarán la Constitución y el Código Procesal Penal (CPP) de la era democrática?

La Policía tiene por costumbre parar a cualquier transeúnte o conductor y solicitarle la cédula de identidad fuera de las barreras. Si el afectado no tiene, va directamente a una comisaría. ¿Cuál fue el delito? Ninguno.

Pero ¿a quiénes se los retiene para “verificación” como parte de una política de reducción del comportamiento delictivo?

Al que tiene pelo largo, una gorra, mal aspecto o esté en actitud sospechosa. Todo está basado en prejuicios.

En primer lugar hay que entender que el estar sin el documento, por olvidarlo o perderlo, no te convierte en infractor de la ley. Pero igual, si al tener cédula y cae en la desgracia de tener antecedentes, igual es “demorado para averiguaciones”.

Policías mencionan que la Ley 222, que es una ley orgánica de la institución, les avala, cuando claramente cita que pueden solicitar “la identificación cuando el caso lo requiera”. ¿Y cuál es el caso? Cuando estén portando cara.

El discurso de la Policía es que ellos pueden llevarte a una comisaría por seis horas. Nada más falso. El CPP indica que “la autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona lo deberá comunicar dentro de las seis horas al Ministerio Público y al juez”.

Esa privación de libertad se debe dar en el marco de una causa probable contra la persona llevada a una sede policial. Es decir, solo y únicamente por realizar un hecho punible un ciudadano debe ir a una comisaría. No puede ir a pasar seis horas como un hobbie, y que lo dejen libre después. Eso es una privación ilegítima de libertad.

Además, la práctica de la demora no está contemplada dentro del CPP (norma por encima de la Ley 222). En ella solo se determina la aprehensión y la detención. Se establece claramente que la aprehensión solo se debe dar en “flagrante comisión de hecho punible”, según el artículo 239. Y la detención es más obvio, tiene que existir una orden judicial para privar de libertad a alguien, dice el artículo 240.

Se debe entender que el sistema jurídico que actualmente rige el aparato punitivo del Estado es garantista. Ahora se presume la inocencia de una persona; no como el sistema anterior, donde se establecía la presunción de culpabilidad y la persona debía demostrar su inocencia.

Desde el Ministerio del Interior se había impulsado el sistema de identificación por huellas dactilares, entonces que lo usen en la calle para evitar la gravosa situación de privar de libertad al pedo. Y que las políticas de la reducción del fenómeno del delito vayan más allá de pedir cédula por portación de cara.

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