30 may. 2026

Para gremio de abogados, ley de autoblindaje pisotea la Constitución

El presidente del Colegio de Abogados del Paraguay, Rubén Galeano, se pronunció en contra de la ley de autoblindaje sancionada en el Congreso días atrás. Refirió que todos deben ser sometidos a la normativa, según dicta la Carta Magna.

Contundente.  Rubén Galeano, titular del gremio.

Presidente del Colegio de Abogados del Paraguay, Rubén Galeano. Foto: Archivo

El abogado señaló que, si bien puede que exista la necesidad de reglamentar el artículo constitucional, el momento elegido por los legisladores no es el adecuado. Hizo alusión a la situación por la que atraviesa la Justicia en el país.

Podemos estar de acuerdo, incluso con el razonamiento de la necesidad de un número mayor de votos para proceder a este tipo de decisiones, solo que no podemos pasar por encima del texto de la Constitución”, manifestó en comunicación con radio Monumental 1080 AM.

Lea más:Colegio de Abogados pide veto total a ley de autoblindaje

Rubén Galeano sostuvo que el proyecto de ley “Que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional sobre la pérdida de la investidura” es inconstitucional y quebranta el estado de derecho.

Todos nos debemos someter a la ley, incluso el Estado. Y por eso no podemos, aun en un consenso generalizado, ponernos de acuerdo para pisotear la Constitución”, recalcó.

Por el veto total

El Colegio de Abogados del Paraguay exigió al presidente de la República Horacio Cartes, mediante un comunicado, el veto total a la llamada ley de autoblindaje.

El gremio expresó su repudio a lo sancionado en el Congreso y aseguraron que el propósito es imposibilitar que los legisladores pierdan su investidura, violando los artículos 137 y 185 de la Constitución Nacional.

Artículo 201

“Los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas: la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado. Los senadores y diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos”, expresa la Constitución Nacional.

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