26 abr. 2024

Ministro Ramírez Zambonini, sobreseído en caso del TSJE

El ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Alberto Cástulo Ramírez Zambonini fue sobreseído definitivamente ayer, a pedido fiscal, por el juez de Garantías, Hugo Sosa Pasmor.

Sobreseído.  El ministro Alberto Ramírez Zambonini junto a su abogado en la audiencia.

Sobreseído. El ministro Alberto Ramírez Zambonini junto a su abogado en la audiencia.

Es en el caso de los presuntos planilleros del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), proceso que fue abierto a raíz de las publicaciones de ÚH.

Además de Ramírez Zambonini, fue sobreseído definitivamente también el coprocesado Christian Raúl Bogado Caballero, conforme con la resolución del magistrado Sosa Pasmor.

Igualmente, fue beneficiado con la suspensión condicional del procedimiento el procesado Luis María López Benítez, a quien le aplicaron varias reglas de conducta.

PRELIMINAR. En la audiencia, las fiscales Yolanda y Nadine Portillo, se ratificaron en el pedido de sobreseimiento definitivo para el ministro Ramírez Zambonini, con respecto al delito de inducción al subordinado a un hecho punible.

Igualmente, pidieron el sobreseimiento de Christian Raúl Bogado Caballero, también procesado por los delitos de expedición y uso de certificados sobre méritos y servicios de contenido falso y cobro indebido de honorarios.

Con relación a Luis María López, pidieron la suspensión a prueba del proceso, previo pago de G. 3.500.000, a más de otras reglas de conducta.

Posteriormente, el juez entendió que teniendo en cuenta el pedido del Ministerio Público, correspondía conceder el sobreseimiento definitivo al ministro Ramírez Zambonini y al coprocesado Bogado Caballero.

Además, dispuso el levantamiento de todas las medidas cautelares con relación al ex ministro y al coprocesado, por lo que ya quedaron desvinculados del procesado.

Sobre López Benítez, entre las obligaciones que fijó el juez, tenemos que la suspensión es por el plazo de un año. Tiene prohibición cambiar de domicilio, debe comparecer en forma trimestral ante el Juzgado de Ejecución, y abonar la citada suma de dinero como reparación del daño.

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